Cuba Y El Derecho

Páginas: 6 (1409 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2012
TITULO I : GENERALIDADES

CAPITULO I : GENERALIDADES

ARTICULO 104.-Constituyen la fase pre-paratoria las diligencias previas a la apertura del juicio oral dirigidas a averiguar y comprobar la existencia del delito y sus circunstancias, recoger y conservar los instrumentos y pruebas materiales de éste y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación, de modo que permitan hacerla calificación legal del hecho y de-terminar la participación o no de los presuntos responsables y su grado, y asegurar, en su caso, la persona de éstos.
ARTICULO 105.-(Modificado) El Fiscal ejerce el control de la fase preparatoria, que se realiza por el Instructor.
Las diligencias de la fase preparatoria se practican directamente por el Instructor de la Policía, del Departamento deSeguridad del Estado o de la propia Fiscalía, según proceda.
Cuando el Fiscal General lo considere ne-cesario, puede reclamar del Instructor actuante, si éste no pertenece a la Fiscalía, cualquier expediente de que esté conociendo y confiar su ulterior tramitación a un Instruc-tor de la Fiscalía.
Los Instructores son directamente respon-sables de la planificación, ejecución y valora-ción de las accionesde instrucción, diligen-cias investigativas y trámites necesarios para la sustanciación de los expedientes de fase preparatoria, pero en los casos específica-mente determinados por la Ley deben obte-ner la expresa autorización del Fiscal para ejecutar la actuación necesaria.
Los Instructores, durante la sustanciación de la fase preparatoria cumplirán oportuna-mente las medidas e indicacionesque, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, puede disponer el Fiscal.
Este artículo fue modificado por el ar-tículo 1 del Decreto-Ley No. 151, “Modi-ficativo de la Ley de Procedimiento Pe-nal”, de 10 de junio de 1994 (G.O.Ext. No. 6 de 10 de junio de 1994, pág. 16).
ARTICULO 106.-(Modificado) Se inicia expediente de fase preparatoria en virtud de:
1. Denuncia;
2. confesión del participanteen el hecho;
3. noticias que se reciban por cualquier me-dio;
4. descubrimiento directo de indicios de un delito por parte de los Instructores, del Fis-cal, del Tribunal o de la Policía.
En los casos 1), 2) y 3) sólo se iniciará el expediente cuando concurran indicios suficientes de la comisión de un delito.
Los Instructores inician la fase preparato-ria mediante providencia, que secomunicará de inmediato al Fiscal que corresponda, con exposición sucinta de los hechos, sus cir-cunstancias y autor o autores si son conoci-dos y la calificación provisional de dichos hechos. Los expedientes de la fase prepara-toria se numeran consecutivamente, comen-zando esta numeración cada año. No obstan-te lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Instructor no iniciará expediente de fasepre-paratoria y dispondrá el archivo de las actua-ciones cuando de lo actuado resulte evidente la concurrencia de alguna de las causales previstas en el apartado 2) del Articulo 265 y en los Apartados 3), 4), 5) y 6) del Artículo 290. La resolución de archivo definitivo y las actuaciones se remitirán de inmediato al Fiscal, quien podrá ratificarla o revocarla dentro de las setenta y dos horas contadas apartir de su recibo.
Si la resolución del Instructor proponiendo el archivo definitivo de las actuaciones es revocada por el Fiscal se iniciará de inmedia-to el correspondiente expediente de fase preparatoria; si es ratificada, se procederá por el Instructor a notificarla al acusado, al denunciante, a la víctima o a su representan-te, comunicándole, al mismo tiempo, su de-recho a recurrirla enqueja.
Este artículo fue modificado por el ar-tículo 1 del Decreto-Ley No. 151, “Modi-ficativo de la Ley de Procedimiento Pe-nal”, de 10 de junio de 1994 (G.O.Ext. No. 6 de 10 de junio de 1994, pág. 16).
ARTICULO 107.-(Modificado) El Instruc-tor practica las acciones de instrucción y demás diligencias de la fase preparatoria en el más breve plazo posible.
El término de la instrucción del...
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