Cuenta Ahorro
La cuenta corriente es un contrato que el cliente suscribe con una entidad financiera, con el objeto de gestionar los movimientos económicos del primero, a través delservicio de caja, así como atender pagos y recibir cobros por cuenta y en interés del cliente.
Es una relación indefinida que no finaliza sino hasta que alguna de las partes lo decida; sunaturaleza es normativa, pues es la base para las relaciones futuras que tenga el cuentacorrentista con el banco: tarjetas bancarias, talonarios, domiciliaciones, depósitos, préstamos, etc.
¿Está reguladaen alguna Ley?
No existe ninguna ley que, de forma expresa para las cuentas corrientes, regule las obligaciones del cliente y la entidad financiera. Sí existen, no obstante, disposicionesadministrativas que se refieren a la información que se debe suministrar a los clientes, normas de actuación y publicidad de las entidades de crédito, así como a los tipos de interés y comisiones. Destaca laOrden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda.
¿Ha de firmarse algún contrato o vale un acuerdo de palabra?
Es obligatorio que, incluso sin mediar petición del cliente,se suscriba un contrato por escrito y se entregue una copia del mismo al cliente. Este contrato deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:
El tipo de interés nominal que se utilizará parala liquidación de intereses y, en caso de operaciones al descuento, los precios efectivos y final de la operación.
La periodicidad con que se producirá el devengo y liquidación de los intereses, asícomo las fechas de devengo.
Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como cualquier otrodato necesario para el cálculo del importe de tales conceptos.
Los derechos que correspondan a la entidad de crédito de cara a modificar el tipo de interés o comisiones pactadas, especificando el...
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