Cuestiones Previas Jucio Ordinario

Páginas: 32 (7953 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2013
INTRODUCCIÓN
Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto .De acuerdo a lo que el Código de procedimiento Civil derogado contemplabacomo excepciones, tanto dilatorias como de inadmisibilidad, pasan a ser sustituidas en el nuevo procedimiento, mediante el tratamiento de las cuestiones previas, las cuales engloban en una sola incidencia todas las posibilidades de excepción que antes tenían tratamientos distintos, según fueran dilatorias o de inadmisibilidad. Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece unasolución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad. El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días contados a partir de que conste en actas la citación practicada), razón por la cualdeberá entenderse que si el demandado, en vezde contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no estácontestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o demérito para una oportunidad posterior. Ahora bien, las cuestiones previas a desarrollar en el presente trabajo, como lo son lascontenidas en los ordinales 2º al 8º del artículo 346 del Códigode Procedimiento Civil,están referidas al campo de los sujetos, del proceso y de la pretensión.Respecto a la interposición de dichas cuestiones previas, es importante resaltar que sino se opusieron las cuestiones previas del ordinal 1º del artículo 346 del Código deProcedimiento, o en el caso de que hayan sido opuestas y fueron decididas mediantesentencia firme, las mismas no impiden la continuación alproceso, tendrá entonceslugar el procedimiento incidental de las cuestiones previas de los ordinales 2º al 11º delartículo 346 ejusdem
CUESTIONES PREVIAS 1. Artículo 346 del Código de procedimiento Civil:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podráel demandado en vez de contestarla promover las siguientescuestiones previas:”.
2. Segunda cuestión previa:
“2º) La ilegitimidadde la persona del actor por carecer de lacapacidad necesaria para comparecer en juicio”
ILEGITIMIDAD DEL ACTOR.Se corresponde ésta cuestión previa con la segunda excepción dilatoria del artículo 248del código derogado.La cuestión previa aquí prevista se refiere a la capacidad de las personas para actuar en juicio; por lo tanto el demandante deberá ser persona que éste en pleno goce de susderechosciviles y en consecuencia pueda por sí mismo o por medio de apoderado orepresentante que constituya, presentarse a juicio.Conforme al artículo 18 del Código Civil, “es mayor de edad quien haya cumplido 18años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con lasexcepciones establecidas por disposiciones especiales”. Será incapaz por lo tanto,quien no pueda ejercer por sí mismolos actos de la vida civil, como los menores deedad, quienes serán representados por sus padres; los entredichos, equiparados a losmenores, quienes serán representados por su tutor; los inhábiles, quienes seránrepresentados por su curador.Las personas jurídicas capaces de derechos y obligaciones conforme al artículo 19 delCódigo Civil, pueden ser demandantes por intermedio de la persona queejerza surepresentación legal, designado conforme al documento que le da vida jurídica,tratándose en este acto de una representación necesaria, no ya por incapacidad de lapersona, sino por necesidad de hacer corporal la representación; de modo que noteniendo la persona que se presente en la demanda como representante de lademandante la capacidad necesaria para comparecer en juicio, podrá el...
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