Cumbre

Páginas: 12 (2839 palabras) Publicado: 19 de diciembre de 2010
H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
RESUELVE EXPEDIR:

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE SANIDAD VEGETAL
CODIFICACIÓN 2004 - 08
Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Art. 1.- Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, através del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas. CAPITULO I DE LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL Art. 2.- Las importaciones de productos vegetales se realizarán únicamente por uno de los puertos en los cuales se establezcan Inspectores de Cuarentena Vegetal del Servicio Ecuatorianode Sanidad Agropecuaria; y que, por disposición de la presente Ley, son: Puertos Aéreos: Quito y Guayaquil. Puertos Marítimos: Guayaquil, Manta, Esmeraldas y Puerto Bolívar. Puertos Terrestres: Tulcán, Macará y Huaquillas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdos, podrá establecer nuevos puertos de entrada. Art. 3.- En los puertos de inspección fitosanitaria, el personalasignado para el efecto, exigirá el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos. Art. 4.- Previamente a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el
Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edif. MAGAP, piso 9 piso 9 Teléf.: +593-2 2567-232 / 2 543-319 / 2 2228-448 www.sesa.gov.ec - direcsesa@sesa.gov.ec Quito - Ecuadorcuador

requerido por entidadespúblicas y privadas, para fines de investigación, deberá obtenerse permisos de sanidad vegetal expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 5.- Prohíbese la introducción de material vegetal acompañado de tierra, paja, tamo o humus provenientes de descomposición vegetal o animal. Prohíbese, igualmente, la importación de patógenos, en cualesquiera de sus formas, a menos que autorizare elMinisterio de Agricultura y Ganadería, con fines de investigación científica, a solicitud de instituciones oficiales o particulares debidamente calificadas y previo dictamen favorable del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. Art. 6.- El material vegetal de prohibida importación que se hallare de tránsito por el territorio nacional, con destino a otros países, no podrá ser descargado de sumedio de transporte, sino para fines de trasbordo, bajo control de las autoridades fitosanitarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y según lo que disponga el respectivo Reglamento. Art. 7.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria bajo su responsabilidad, decomisará e incinerará el material vegetativo de propagación que se introdujere al país sin llenar los requisitos fitosanitariosexigidos en la presente Ley y sus Reglamentos. El personal de Aduanas colaborará con el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. Art. 8.- Los Cónsules Ecuatorianos en los puertos de embarque y los Administradores de Aduana en los puertos aéreos, marítimos y terrestres de la República, exigirán el fiel cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ley. CAPITULO II DE LA EXPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL Art. 9.- La exportación de material vegetal no industrializado, cuya salida del país no estuviere prohibida por las leyes, requerirá de Certificado Fitosanitario, extendido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con sujeción a los Convenios Internacionales vigentes y al Reglamento respectivo. Art. 10.- Los ingenierosagrónomos - inspectores de sanidad vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, previamente a la concesión del Certificado a que se refiere el inciso anterior, examinarán el material vegetal para establecer su estado sanitario. Si de la inspección se estableciere que el exportador ha incluido material vegetal u otros productos desechables, o ha incumplido las disposiciones de esta Ley, se le...
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