CÓDIGO DE COMERCIO
CAPfTULO III
DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema’de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediantelos instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento
que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer
los siguientes requisitosmínimos:
a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
b)Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
c) Permitirá la preparación de los estados quese incluyan en la información financiera del negocio.
d) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, la acumulación de las
cuentas y las operaciones individuales.
e)Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro
de operaciones, para asegurar la correcci6n del registro contable y para asegurar la correcciónde las cifras resultantes.
Art. 34. Cualquiera,que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente
encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de laspersonas morales, el libro o
los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse aposteriori, dentro de los tres meses
siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de losrequisitos especiales que establezcan.las leyes y
reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales
del comerciante.
Art. 35. En el libro mayor sedeberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los
nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato
anterior, el total de...
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