Daño O Deterioro A Los Bienes Del Estado
Bogotá, D.C., 5 de febrero de 2004
Doctor
JOSE DE LA CRUZ ARIAS JIMÉNEZ
Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno
Banco Agrario de Colombia
Carrera 8 No. 15-43 Piso 2Bogotá, D.C.
ASUNTO.
PÉRDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES DEL
ESTADO.
Conocemos su oficio 01241 de 15 de diciembre de 2003, mediante el cual
consulta lo siguiente:
“1. Si es o no obligatoriopara esta Oficina, informar a la Contraloría General de
la República sobre todos aquellos hechos generados por sus trabajadores que
conlleven detrimento patrimonial para la Entidad, para dar inicio ala Acción
Fiscal correspondiente.
2. Cuál es el soporte legal específico que sirve como base a la obligatoriedad
de brindar la información a que alude el numeral anterior, en caso de que así
sea.3. Si una vez los hechos son puestos en conocimiento de los funcionarios de
esta Entidad, encargados de adelantar la acción de repetición de conformidad
con lo previsto en la Ley 678 de 2001,persiste la obligatoriedad de ponerlos en
conocimiento de esa Contraloría?”.
Al respecto del tema consultado, queremos informarle que esta Oficina ha
producido varios conceptos, de los cuales leallegamos fotocopia, en los que se
analiza el tema, dejando claro que el proceso de responsabilidad fiscal y el
proceso disciplinario tienen distinta naturaleza jurídica, finalidad y sujetos, de talsuerte que frente a la pérdida, daño o deterioro de bienes públicos, únicamente
se adelanta proceso de responsabilidad fiscal cuando tal circunstancia se
Doctor JOSE DE LA CRUZ ARIAS JIMÉNEZ. JefeOficina de Control Disciplinario Interno, Banco
Agrario de Colombia.
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atribuye a un funcionario que ejerce gestión fiscal y en tal caso, si hay lugar a
ello, pueden adelantarsesimultáneamente procesos disciplinario y penal.
Ahora bien, tratándose de la pérdida, daño o deterioro de bienes públicos
atribuibles a funcionario que no ejerce gestión fiscal, corresponde a la
propia...
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