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Páginas: 14 (3379 palabras) Publicado: 29 de enero de 2012
ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se entiende por “Accidente del Trabajo” toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Una “Enfermedad Profesional” es aquella causada de manera directa por el ejercicio o desempeño de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que le produce algún grado de incapacidad omuerte.

USTED PUEDE APELAR O RECLAMAR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:


- APELACIÓN A RESOLUCIÓN DE LA COMERE
- REVISIÓN CÁLCULO DE BENEFICIOS: Pensión de invalidez, Indemnización y Subsidios Ley 16.744
- CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE O PATOLOGÍA
- DERECHO A PRESTACIONES MÉDICAS
- ALZA O REBAJA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
- DECLARACIÓN DEINVALIDEZ, SEGÚN LEY Nº16.744



Apelación a resolución de COMERE

Descripción
En el evento que a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el Instituto de Normalización previsional, para los efectos del seguro obligatorio de la Ley 16.744, o se trate de una empresa conadministración delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponde para que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez que corresponda.

Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad de empleadores de la Ley 16.744, ésta será competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades originadas por un accidente del trabajoo enfermedad profesional.

De las resoluciones adoptadas por la COMPIN o la Mutualidad correspondiente, se podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), ubicada en Monjitas 691, Santiago, en el plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución.
Las resoluciones de la Comisión Médicas de Reclamos serán apelables, en todo caso, anteesta Superintendencia, dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva.

Motivo del Rechazo
El motivo del reclamo es la disconformidad del afectado, respecto de una resolución emanada de la Comisión Médica de reclamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 16.744.
Quiénes pueden apelar
Pueden apelar los trabajadores, sus derechohabientes, losorganismos administradores y las Empresas con administración delegada de la Ley 16.744.

Documentos necesarios para reclamar
• Escrito de apelación o reclamo (con datos identificatorios del reclamante, incluido teléfonos de red fija o celular)
• Copia de resolución que se impugna
• Antecedentes médicos y radiografías (recomendable)

Qué se puede obtener al apelar
Un dictamen que acoge orechaza la reclamación del recurrente En el evento que el dictamen sea favorable para el reclamante procederá a notificar de ello a la Comisión Médica de Reclamos
– Ley 16.744, a efectos que modifique su resolución en los términos dictaminados por la Superintendencia.

Plazos
El plazo para presentar la apelación de la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos es de 30 días hábiles, contadosdesde de la notificación de la misma.
La respuesta de la apelación se emitirá en un tiempo promedio de 30 días, salvo que la complejidad de la situación reclamada requiera de una investigación en otras entidades (ISP, Mutualidades de Empleadores, Hospital del Tórax, entre otros)

Guía completa: “apelación al rechazo de licencia médica”
Notificación de la Resolución
Todas las resolucionesemanadas de la Superintendencia son notificadas:
- a las Instituciones emisoras de la resolución reclamada,
- al interesado, y
- a cualquier persona natural o jurídica que ha efectuado gestión útil en favor del reclamante.

Qué hacer en caso de desacuerdo con la resolución
Los usuarios podrán interponer un recurso de reconsideración ante el Sr. Superintendente de Seguridad Social, para cuyo...
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