Deberes de contribuyentes y responsables
Artículo 31.- Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir
los deberes que se establezcan, con el fin de facilitar la determinación,verificación,
fiscalización y ejecución de los impuestos y tasas.
Sin perjuicio de lo que se disponga de manera especial, los contribuyentes y
responsables están obligados a:
1) Inscribirse entiempo y forma ante la Dirección, cuando corresponda.
Facúltase a la Dirección a unificar el número de inscripción de los
contribuyentes con la Clave Única de Identificación Tributaria extendida porla Dirección General Impositiva;
2) presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuibles a
ellos;
3) comunicar a la Dirección dentro de los treinta (30) días de verificado,cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos
imponibles, o modificar o extinguir los existentes;
4) emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran ahechos
imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las
declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección
General y a presentarlos y exhibirlos a surequerimiento;
5) contestar cualquier pedido de la Dirección de informes y aclaraciones con
respecto a sus declaraciones juradas o en general a las operaciones que
puedan constituir hechos imponibles;
6)facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación,
fiscalización y determinación impositiva;
7) consignar en la documentación que se encuentren obligados a emitir, el
número deinscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el número de
Agente de Recaudación en caso de corresponder y todo otro requisito que con
carácter general o especial disponga la Dirección.
Lasinstituciones bancarias no podrán conceder créditos ni renovaciones de los
mismos a los contribuyentes o responsables mientras no acrediten su inscripción ante la
Dirección General y pago del...
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