Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural
La primera trata de la identidad, diversidad y pluralismo, que proclama en su artículo 1 que la diversidad culturales patrimonio de la humanidad. Allí se establece una analogía entre la cultura y la naturaleza: “Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesariapara el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio delas generaciones presentes y futuras.”
También se considera que la diversidad cultural es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico,sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
La segunda parte se ocupa de la relación entre diversidad cultural y derechoshumanos, considerando a los derechos humanos como garantes de la diversidad cultural: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de lapersona humana.
Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de lospueblos indígenas”. Y a ello agrega que “Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”.La diversidad cultural y creatividad es el tema de la tercera parte, entendiendo que toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, y a la vez se desarrolla plenamente encontacto con otras culturas.
La cuarta parte sobre la diversidad cultural y solidaridad internacional invita a reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial.
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