DECRETO 1295 DE 1994(junio 22)Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General deRiesgos Profesionales.EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio delas facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11delartículo 139 de la Ley 100 de 1993.DECRETO:CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es elconjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados aprevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedadesy los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias deltrabajo quedesarrollan.El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto formaparte del Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevenciónde los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de lascondiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto,hacenparte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales.ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALES. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene lossiguientes objetivos:a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar lascondiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contralos riesgos derivados de laoganización del trabajo que puedan afectar la saludindividual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos,biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y lasprestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a lascontingencias de accidente de trabajo yenfermedad profesional.c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
2. permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidentede trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes detrabajo y las enfernedades profesionales y el control de los agentesde riesgosocupacionales.ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema General de RiesgosProfesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y alos trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial,semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado engeneral.ARTICULO 4o. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA. El Sistema General deRiesgos Profesionales tiene las siguientes características:a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionalestendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General deRiesgosProfesionales.d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos losempleadores.e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de RiesgosPrfoesionales, además de las sanciones legales, será responsable de lasprestaciones que se otorgan en este decreto.f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria porparte delempleador.g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de lasprestaciones previstas en el presente Decreto.h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo delos empleadores.i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que seestablecen en este decreto.j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de...
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