DEcreto 1300
Ministerio De Educación, Chile
El siguiente decreto aprueba los programas de estudio para alumnos con NEE con trastornoespecífico del lenguaje para escuelas especiales de lenguaje o escuelas básicas con proyecto de integración, además se impartirán adecuaciones curriculares específicas para cada alumno que presenta NEE y unplan en el que se resuelva su dificultad de aprendizaje derivadas del TEL, el cual se entiende por un trastorno con inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral que no se explica por un déficitsensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectivas, y por lesiones o disfunciones cerebralesevidentes; el TEL se clasifica en TEL expresivo y TEL mixto.
Para efectuar un diagnostico adecuado y una intervención participarán los siguientes profesionales
Profesores especialistas: Deberánposeer un título de profesor de educación o diferencial con mención o prostituto en lenguaje o audición otorgado por una universidad
Fonoaudiólogo: Deberán poseer título profesional en la especialidadrespectiva.
Estos profesionales deberán orientar a la superación de las dificultades que el alumno pueda presentar, potenciando sus habilidades académicas, personales y socio-afectivas.
Segúnel artículo nº 9 del decreto supremo de educación nº8 144 de 1980, no podrán atenderse en las escuelas de lenguaje niños y niñas que presentan las siguientes condiciones:
1. Niños y niñasportadores de fisura palatina no tratadas.
2. Niños y niñas que presenten trastornos del habla.
3. Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios de las siguientes condiciones:
·Deficiencia mental
· Hipoacusia
· Sordera
· Parálisis cerebral
· Graves alteraciones de la capacidad de relaciones y comunicación
· Alteraciones de voz...
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