Decreto 179 Fija el texto actualizado del Decreto N 795 de 1975 que aprob el reglamento de la Comisi n Nacional de Riego

Páginas: 7 (1613 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Decreto 179
:16-08-1984
:06-07-1984
:MINISTERIO DE ECONOMÍA
:FIJA EL TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO N° 795, DE
1975, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL
DE RIEGO
:Unica
De : 16-08-1984
:16-08-1984
:10542
:http://www.leychile.cl/N?i=10542&f=2014-06-10&p=

FIJA EL TEXTOACTUALIZADO DEL DECRETO N° 795, DE 1975, QUE APROBO EL REGLAMENTO
DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO
Núm. 170.- Santiago, 6 de Julio de 1984.- Visto: El decreto ley N° 1.172, de
1975, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 7, de
1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos con fuerza
de ley N°s 1.122 y 1.123, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia,y la facultad
que me concede el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política,
Considerando:
Que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del
Ministerio de Justicia, derogó numerosas disposiciones del decreto N° 795, de 1975,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Que los decretos con fuerza de ley N°s. 1.122 y 1.123, de 1981, del Ministerio
de Justicia,otorgaron nuevas facultades a la Comisión Nacional de Riego;
Que lo anterior hizo necesario actualizar el texto del decreto ley N° 1.172, de
1975, mediante la dictación del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que por la misma razón debe actualizarse el texto del referido decreto N° 795,
de 1975,
Decreto:
Apruébase el siguiente textoactualizado del decreto N° 795, de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En lo no previsto en el decreto ley N° 1.172, de 1975, la Comisión Nacional de
Riego se regirá por el siguiente Reglamento:

Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Comisión: La Comisión Nacional de Riego a que se refiere el decreto ley N°
1.172, de 1975;
Consejo: El mencionado enla letra a) del artículo 2° del mismo decreto ley.
Secretaría Ejecutiva: La establecida en la letra b) del artículo 2° del
aludido decreto ley.
Secretario Ejecutivo: El funcionario designado por el Consejo que tiene a su
cargo la Secretaría Ejecutiva, y
Decreto ley: El decreto ley N° 1.172, de 1975.
Artículo 2°.- El domicilio de la Comisión será la ciudad de Santiago de
Chile, sin perjuicio de lasoficinas que acuerde establecer en otras ciudades del
país.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión funcionará en el lugar que determine el
Consejo.
Artículo 3°.- El Consejo sesionará en las oficinas del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin embargo, podrá acordar otro lugar de
sesiones, en cuyo caso deberá notificar oportunamente este acuerdo a los miembros
que no hubierenparticipado en él.
Artículo 4°.- Las sesiones ordinarias del Consejo se verificarán en los días
y horas que él mismo determine.
Artículo 5°.- La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse a
través del Secretario Ejecutivo mediante notificación escrita enviada con una
anticipación no menor de cinco días. La notificación deberá indicar fecha y hora
de la respectiva sesión, como asimismo latabla de las materias que se van a tratar.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Jun-2014

Artículo 6°.- La asistencia a sesiones, tanto de los miembros del Consejo como
del Secretario Ejecutivo, no les dará derechos a percibir remuneración especial
ninguna.
Artículo 7°.- Para los efectos de los quórum y acuerdos a que se refiere el
artículo 9°,inciso 3° del decreto ley, se entenderá por miembros en ejercicio
del Consejo tanto a los titulares como a sus subrogantes y, en caso de empate,
decidirá el voto del presidente.
Artículo 8°.- El Secretario Ejecutivo levantará acta de cada sesión en un
libro destinado al efecto y la suscribirá como ministro de fe, enviando copia de
ella por carta certificada a cada uno de los integrantes del Consejo...
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