Decreto 1809 de 1999
ARTICULO 20. OBLIGACIONES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. Los excedentes de los recursos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley 100de 1993 administran directamente las Cajas de Compensación Familiar, en cuentas independientes del resto de sus rentas y bienes, serán destinados para financiar la ampliación de coberturaal régimen subsidiado mediante el otorgamiento de subsidios parciales para la población de los niveles 3 y 4 del Sisben, conforme reglamentación del Consejo Nacional de Seguridad Socialen Salud.
ARTICULO 21. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIAS. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pagode la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientesreglas:
1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará altrabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menosdurante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independienteingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema sehayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
Esta disposición comenzará a regir a partir del 1o. de abril del año 2000.
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