decreto 2091 de 1992
(28 de Diciembre)
Por el cual se reglamenta la actividad de los operadores portuarios.
El presidente de la Rep�blica de Colombia, en uso de sus facultadesconstitucionales, en especial la consagrada en el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el art�culo 3� del Decreto 2681 de 1991, corresponde a laSuperintendencia General de Puertos la vigilancia e inspecci�n de las actividades portuarias de los operadores portuarios.
2. Que los art�culos 27 numeral 27.2 de la Ley 1� de 1991 y 4� numeral 7� delDecreto Extraordinario No. 2681 de 1991, consagran como funci�n de la Superintendencia General de Puertos, cobrar a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parteproporcional que les corresponda, seg�n sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia General de Puertos, definidos por la Contralor�a General de la Rep�blica.
3. Que elejercicio de las funciones de vigilancia sobre los operadores portuarios y el correspondiente cobro de la tasa de vigilancia hacen necesaria la expedici�n del presente Decreto reglamentario.
4. Que deacuerdo con el art�culo 5� numeral 5.9 de la Ley 1� de 1991, es Operador Portuario la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la actividad portuaria. Tales como cargue ydescargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificaci�n, reconocimiento y user�a.
D E C R E T A:
ARTICULO 1�. Los operadoresportuarios podr�n, entre otros, prestar los siguientes servicios:
Practicaje
Servicio de remolcador y lanchas
Amarre- Desamarre
Acondicionamiento de plumas y aparejos
Apertura ycierre de bodegas y entrepuentes
Estiba- desestiba
Cargue y descargue
Tarja
Trincada
Manejo terrestre o porteo de la carga
Reconocimiento y clasificaci�n
Llenado y...
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