Decreto 2148 De 1983
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
Ver el Decreto Nacional 1681 de 1996 , Ver el Decreto Nacional 2324 de 2003
DECRETA:
TÍTULO I
De la función notarial
CAPÍTULO ÚNICO
Normas generales
ARTICULO 1º—El notariado es un serviciopúblico e implica el ejercicio de la fe notarial.
La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.
ARTICULO 2º—El notario ejercerá sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen elderecho de elegirlo libremente, salvo lo estipulado para el reparto.
ARTICULO 3º—El notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley.
De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y si éstosinsistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento.
ARTICULO 4º—Entiéndese por gestión de negocios ajenos todo acto de representación, disposición o administración que ejecute un nota en nombre de otra persona, salvo los atinentes al ejercicio de la patria potestad.
ARTICULO 5º—Con las limitaciones establecidas en la ley, el notario podrá ser miembro de juntas o consejosdirectivos de entidades oficiales siempre y cuando no interfiera el ejercicio de su función.
ARTICULO 6º—El notario podrá ejercer cargos docentes, académicos o de beneficencia en establecimientos públicos o privados, hasta un límite de ocho horas semanales.
ARTÍCULO 7º—Las diversas dependencias de la notaría funcionarán conservando su unidad locativa salvo lo previsto en el artículo 3º delDecreto 1873 de 1971 y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad. La vigilancia notarial velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.
TÍTULO II
Del ejercicio de las funciones del notario
CAPÍTULO I
De las escrituras públicas
ARTICULO 8º—Cuando por disposición legal o por voluntad de las partes deba elevarse a escritura pública un documento, eltexto de éste se transcribirá en la escritura copiándolo íntegramente.
ARTICULO 9º—La escritura será firmada, numerada y fechada en un mismo acto.
Sin perjuicio de las normas especiales previstas en la ley para los testamentos, excepcionalmente y por causa debidamente justificada, el notario podrá aceptar su otorgamiento en diferentes momentos sin que por esto se afecte su unidad formal.Procederá entonces a numerarla y fecharla con la firma del primer otorgante y una vez suscrita por los demás comparecientes, la autorizará. En este caso sus efectos se retrotraen al momento de la primera firma.
ARTICULO 10. —Cuando transcurridos dos meses desde la fecha de la firma del primer otorgante no se hayan presentado alguno o algunos de los demás declarantes, el notario anotará en elinstrumento lo acaecido, dejará constancia de que por ese motivo no lo autoriza y lo incorporará al protocolo.
Comparecencia
ARTICULO 11. —En caso de urgencia, calificada por el notario, el compareciente que carezca de documento de identificación legal pertinente, podrá identificarse con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimiento personal del notario.
ARTICULO 12. —Losrepresentantes legales de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notaría, podrán ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho.
ARTICULO 13. —El ejercicio del cargo de funcionario público se acreditará con la correspondiente constancia o certificación.
ARTICULO 14. —El poder otorgado por documento privado deberá ser...
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