resumen decreto numero 2162 del 1 de agosto de 1983
cuanto a la producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos
procesados.CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Los productos cárnicos procesados al ser procesados, comercializados, transportados y
expendidos a nivel nacional esto deberán que estar sometidos a ladisposición del decreto. Se
dictan unas definiciones para saber qué productos se hacen a la hora del sacrificio de un
animal.
CAPITULO II
DE LAS PLANTAS DE PRODUCTOS PROCESADAS
Es denominada así ala planta de producción de cárnicos para el consumo humano, este debe
tener una autorización para poder operar este producto y llevar a cabo las normas de sanidad
que implanta los decretos yaestablecidos para estos establecimientos. Deberá tener sus áreas
de operaciones en distintos puntos establecidos con su respectiva maquinaria para poder
tener un óptimo desempeño al ser procesado, estosdeberán tener como mínimo unas
secciones que son la de producción, servicios, y administración. Cada una de estas secciones
deberá tener sus instalaciones apropiadas.
DE LA RECEPCION DE CARNE
Estaárea de recepción deberá estar deberá estar aislada a el ambiente exterior para evitar
contaminantes que dañen la carne.
DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS PARA ALMACENAMIENTO DE CARNE
Estas cámarasdeberán tener unos requerimientos específicos para mantener preservada la
carne, este no debe almacenar objetos diferentes a lo mencionado. Este debe utilizarse
medianamente a una temperatura de 0ºc a4ºc, en cuanto a congelación de esta deberá optar
por una temperatura a -18ºc para poder preservarla más tiempo. Estas deberán estar
separadas por especies para evitar la contaminación entre ellas.DEL AREA DE ELABORACION
Para esta área se necesita un equipo mínimo para el procesamiento de la carne, este deberá
estar en un área libre de contaminación, no debe estar expuesta a el ambiente...
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