decreto 2160

Páginas: 33 (8126 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2014
DECRETO NUMERO 2160 DE 1986 (julio 9) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONTABILIDAD MERCANTIL Y SE EXPIDEN LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS. El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3 del artculo 120 de la Constitucin Poltica y los artculos 50 y 2035 del Cdigo de Comercio, DECRETA TITUL0 I DISPOSICIONES GENERALES. Artculo1 CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. Los comerciantes debern conformar su contabilidad y estados financieros de tal manera que la informacin contable sea confiable, til, comprensible, integra, objetiva, lgica, oportuna, razonable y verificable. TITULO II NORMAS CONTABLES BASICAS. Artculo 2 EQUIDAD. La contabilidad y la informacin contable deben basarse en la equidad, de suerte que el registrode los hechos econmicos y la informacin sobre los mismos han de fundarse en la igualdad y la justicia para todos los sectores, sin favorecer a ningn ente en particular. Artculo 3 ENTE CONTABLE. El ente contable lo constituye el comerciante como sujeto que desarrolla la actividad econmica, sea persona natural o jurdica. Artculo 4 BIENES ECONOMICOS. La contabilidad y la informacin financiera sefundamentan en los bienes materiales e inmateriales, que posean valor econmico, y por lo tanto sean susceptibles de ser valuados en trminos monetarios. Artculo 5 ESENCIA SOBRE FORMA. La contabilidad y la informacin financiera se basan en la realidad econmica de las transacciones. En los casos en que existan discrepancias entre las normas de contabilidad generalmente aceptadas y normas superiores oespeciales, se debern revelar tales hechos e indicar el efecto de las discrepancias sobre la informacin contable, ocasionado por la aplicacin de tales normas superiores o especiales. Artculo 6 CONTINUIDAD DEL ENTE CONTABLE. Las normas de contabilidad generalmente aceptadas presuponen la continuidad indefinida de las operaciones del negocio, a menos que se indique lo contrario, en cuyo caso seaplicarn tcnicas contables de reconocido valor, de acuerdo con las circunstancias especficas. Artculo 7( UNIDAD MONETARIA. El peso es la unidad monetaria de medida para la contabilidad y la informacin financiera que se desprende de sta. Por virtud de la inflacin debern presentarse datos o estados financieros suplementarios que reflejen los cambios en el poder adquisitivo de la unidad monetaria,mediante la utilizacin de mtodos de reconocido valor tcnico. Artculo 8( VALUACION AL COSTO. Los hechos econmicos que el proceso contable cuantifica se registran al costo, el cual est conformado por la cantidad le dinero convenida, y los dems costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilizacin o cambio, as como los ajustes de cambio sobre obligaciones contradas en la adquisicinde activos. Artculo 9( CAUSACION CONTABLE. Las operaciones y hechos econmicos que la contabilidad registra se consideran causados cuando a) Se ha perfeccionado una transaccin con terceros y en consecuencia, se han adquirido derechos y asumido obligaciones, as no se haya efectuado el pago. b) Han ocurrido hechos econmicos de origen interno o externo que puedan influir en la estructura de losrecursos del ente contable. Artculo 10. PRUDENCIA. Sin perjuicio de la norma sobre causacin, los ingresos y las ganancias no se deben anticipar, ni sobreestimar, ni subestimar. Los costos y gastos contabilizados deben corresponder al perodo contable y las prdidas, inclusive las probables, deben contabilizarse cuando se conozcan y sean susceptibles de cuantificacin. Artculo 11. UNIFORMIDAD. Las normas decontabilidad deben ser uniformemente aplicadas de un perodo a otro. No obstante, cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en las normas tcnicas y en los mtodos de aplicacin de stas, deber revelarse la naturaleza y justificacin de tales cambios y los efectos sobre la informacin contable. Artculo 12. CLASIFICACION Y CONTABILIZACION. Las fuentes de registro de los recursos, de las...
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