DECRETO 2355 DE 2009
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MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL
24J\Ul2n09
DE
Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo
por parte de las entidades territoriales certificadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, en especial las previstas en el
numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, en los artículos 63 y 200 de la Ley
115 de 1994, en los artículos 5, 23, Y 27 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 1 de la Ley
1294 de 2009.
DECRETA:
Aspectos
generales
CAPíTULO I
de la contratación
del servicio
educativo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto reglamentala contratación
del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Los
departamentos, distritos y municipios certificados podrán celebrar los contratos a que se
refiere el presente decreto, cuando. se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio
educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
Artículo 2. Capacidad para contratarla prestación del servicio educativo. Las entidades
territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran
con las personas de derecho público o privado que señala la ley y de reconocida trayectoria
e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal.
Parágrafo. Cuando la contratación que se pretenda realizar sea con las autoridadesindígenas, éstas deberán estar debidamente registradas ante la Dirección de Etnias del
Ministerio del Interior y Justicia. Para efectos de esta contratación, los establecimientos
educativos promovidos por autoridades indígenas deben cumplir los requisitos a los que se
refiere el artículo 9° de la Ley 715 de 2001.
En los contratos a los que se refiere el presente parágrafo se deberán tener en cuentalas
disposiciones especiales aplícables, contenidas en el Decreto 804 de 1995 y demás normas
concordantes.
Artículo 3. Prestación
del servicIo educativo.
La modalidad de selección para los
contratos de prestación de servicios profesionales a que se refiere el literal b del artículo 4°
del presente decreto, se realizará de conformidad con lo establecido en el literal h del
numeral 4 del artículo 2 dela Ley 1150 de 2007 y en el Capítulo 111 de este decreto.
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DECRETO NÚME0.0
2 J5 5
de 2009
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de
las entidades territoriales certificadas."
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 4.Modalidades de los contratos. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de este
decreto, con el fin de hacer más eficientes los recursos disponibles y satisfacer las distintas
necesidades del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar
contratos en las siguientes modalidades:
a) Concesión del servicio educativo.
b) Contratación de la prestación del servicioeducativo.
c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas.
Artículo 5. Valor de
y de la administración
de multiplicar el valor
valor por estudiante
educativa ofrecidos.
los contratos.
Para las modalidades de contratación de la prestación
del servicio educativo el valor total de cada contrato será el resultado
establecido por estudiante por el número de estudiantesatendidos. El
se determinará teniendo en cuenta los componentes de la canasta
Para las modalidades de contratación de la prestación y de la administración del servicio
educativo establecidas en el artículo 40 de este decreto, y financiadas con cargo a los
recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, el valor
reconocido por alumno atendido no podrá ser...
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