Decreto 2535 Del 17 De Diciembre Del 1993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales a., b., c., d., e., f., g., h., i. de la Ley 61 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión del Congreso de que trata el articulo 2º . de la misma
DE C R E T A
NORMAS SOBRE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
TITULO II - ARMAS
CAPITULO I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
CAPITULO II. ARMAS Y ACCESORIOS PROHIBIDOS
CAPITULO III. TENENCIA, PORTE, TRANSPORTE, PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES
TITULO III - PERMISOS
CAPITULO I. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN, EXCEPCIONES Y COMITÉ DE ARMASCAPITULO II. COMPETENCIA, REQUISITOS, PERDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE PERMISOS
TITULO IV - MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS
CAPITULO I. MUNICIONES
CAPITULO II. EXPLOSIVOS
TITULO V - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
TITULO VI - TALLERES DE ARMERIA, FABRICAS DE ARTICULOS PIROTÉCNICOS, IMPORTACION Y ADQUISICION DE MATERIAS PRIMAS
TITULOVII - CLUBES DE TIRO Y CAZA
TITULO VIII - COLECCIONES Y COLECCIONISTAS DE ARMAS DE FUEGO
TITULO IX - SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
TITULO X - INCAUTACIÓN DE ARMAS
TITULO XI - MULTA Y DECOMISO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS
CAPITULO II. DECOMISO
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO
TITULO XII - MATERIAL DECOMISADO, REMISIÓN, VINCULACIÓN APROCESO
CAPITULO I. MATERIAL DECOMISADO
CAPITULO II. MATERIAL VINCULADO A PROCESOS
CAPITULO III. DESTRUCCIÓN O VENTA DE MATERIAL DECOMISADO
CAPITULO IV. PERMISOS PARA ARMAS DECOMISADAS
TITULO XIII - PROHIBICIONES
TITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS
TITULO XV - ARTICULOS DE TRANSICIÓN
TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1. Ámbito: El presente decreto tiene porobjeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fabricas de artículos pirotécnicos,clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro y devolución de armas.
Las armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de sumisión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objeto del presente decreto.
ARTICULO 2. Exclusividad: Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades.
ARTICULO 3. Permisodel Estado: Los particulares, de manera excepcional, solo podrán poseer o portar armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente.
ARTICULO 4. Exclusión de responsabilidad: El permiso concedido a los particulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos yaccesorios se expedirá bajo la responsabilidad absoluta del titular del permiso y no compromete la responsabilidad del Estado, por el uso que de ellas haga.
TITULO II - ARMAS
CAPITULO I. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION
ARTICULO 5. Definición: Son armas todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona.
ARTICULO 6. Definición de armas de...
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