Decreto del 17 de diciembre de 1819
"El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la NuevaGranada, recientemente libertados por las armas de la República, y considerando:
1. Que reunidas en una sola República las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones ymedios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad;
2. Que constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas,llegaría difícilmente a consolidar y hacer respetar su Soberanía;
3. Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido losGobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar.
Por todas estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco y con arreglo alinforme de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo, ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la Repúblicade Colombia:
Artículo 1.- Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia.
Artículo 2.- Su territorio seráel que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115.000 leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán enmejores circunstancias.
Artículo 3.- Las deudas que las dos Repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidunm por esta Ley como Deuda Nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculadostodos los bienes y propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las Rentas Públicas.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y, en su...
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