Decreto 2695
ESCALAFÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
CAPÍTULO I ÁMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA ARTÍCULO 1°.- Ámbito: Este escalafón es de aplicación al personal permanente comprendido en los alcances delEstatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2°.- Estructura Escalafonaria: El presente Escalafón está constituido por categorías, correlativamente de uno (1) a veinticuatro (24). El personal comprendido en el mismo revistará en alguno de los siguientes agrupamientos y en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que para el caso seestablecen: Administrativo Profesional Técnico Hospitalario-Asistencial Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) Cultural Mantenimiento y Producción Servicios Generales Legislativo Personal no Docente Piloto Aeronáutico del Estado Provincial (Artículo 2 modificado por el Artículo 1 del Decreto N° 501 / 1997 )
CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE INGRESO ARTÍCULO 3°.- El ingreso a este Escalafón sehará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente. ARTÍCULO 4°.- El ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las disposiciones del Capítulo XIV del presente Escalafón o, cuando así estéexpresamente indicado, los procedimientos de selección que determinarán los titulares de cada Jurisdicción con carácter general para cada función, a fin de acreditar la idoneidad. (Artículo 4 modificado por el Artículo 1 del Decreto N° 2315 / 1984 ) ARTÍCULO 5°.- El personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, conexcepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos. (Artículo 5 modificado por el Artículo 1 del Decreto N° 2315 / 1984 )
CAPÍTULO III CARRERA ESCALAFONARIA ARTÍCULO 6°.- La carrera escalafonaria es el progreso del agente en el agrupamiento en que revista, o en los que pueda revistar como consecuencia de cambio de agrupamiento, producido de acuerdo con las normas previstas en el CapítuloXII. Los agrupamientos se dividen en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.
ARTÍCULO 7°.- El pase de una categoría a otra superior dentro del agrupamiento tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que se determinan en los capítulos respectivos. ARTÍCULO 8°.- Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos, seconcretarán en todos los casos y para todo el personal comprendido, el día 1° de enero siguiente a aquel en que cumplan los requisitos establecidos en cada caso. ARTÍCULO 9°.- Producida una vacante en el tramo de promoción automática de cualquiera de los agrupamientos previstos en el presente régimen, el cargo presupuestario de la vacante se transformará automáticamente en la categoría de ingreso...
Regístrate para leer el documento completo.