dECRETO
(Agosto 10)
CAPITULO TERCERO
FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS
Artículo 8°. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar losrequisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.
Artículo 9°. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas oprivadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en lasmodalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Artículo 10. CertificaciónEducación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de losregistros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciadosanteriormente.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual consteque dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondientetarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 11. Títulosy certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de...
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