Decreto 27-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de sus derechos y desus libertades, siendo su obligación proteger la salud física, mental y moral de la niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de adolescentes que violan la ley penal.
CONSIDERANDO:Que el Decreto Numero 78-79 del Congreso de la Republica, Código de Menores, ha dejado de responder a las necesidades de religación jurídica en materia de la niñez y la adolescencia, y que es necesariauna transformación profunda de la ley para proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones afavor de tan importante sector social, conforme lo establece la Constitución Política de la Republica y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos aceptados yratificados por Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos con necesidades parciales o totalmenteinsatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 laConvención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la Republica el 10 de mayo del mismo año, y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la niñezy adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimientodel estado de derecho, la justicia, la paz y la democracia.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la Republica de...
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