DECRETO 2770 DE 1953
PUBLICAS NACIONALES.
DECRETO NUMERO 2770 DE 1953
(OCTUBRE 23)
Por el cual se dictan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridaddelas mismas.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 131
de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad las zonas delas carreteras no tienen una anchura uniforme;
Que la anchura de las rías públicas fue señalada por la Ley de 12 de octubre de 1821;
Que es indispensable unificar la anchura de las zonas de lascarreteras nacionales de acuerdo con las necesidades actuales; Que el Decreto número 21 de. 1909 establece a favor de los caminos públicos la servidumbre de extraer de los predios rústicos colindanteslos materiales necesarios, para la construcción, y composición de las mismas vías;
Que por falta de revestimiento con obras definitivas en las excavaciones subterráneas para explotaciones minerasdebajo de las vías públicas o en sus proximidades, se han producido daños en dichas vías que han obligado a la construcción de variantes;
Que es necesario fijar la anchura de las zonas del ferrocarrildel valle del río Magdalena;
SECRETA:
Articulo 1° La anchura mínima de la zona utilizable para las carreteras nacionales de primera categoría, será de treinta (30) metros.
Para las carreterasnacionales de segunda categoría la anchura mínima de la zona utilizable será de veinticuatro (24) metros.
Para las carreteras nacionales de tercera categoría, la anchura mínima de la zona utilizable será deveinte (20) metros.
Estas medidas se tomarán la mitad a cada lado del eje de la vía.
El Ministerio de Obras Públicas determinará las carreteras que correspondan a cada una de las anteriorescategorías.
Articulo 2° En la construcción de carreteras y de ensanches y variantes de las mismas, se reconocerá a los propietarios el valor de los terrenos que sea necesario adquirir para las zonas, se...
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