Decreto 2820
DECRETO 2820 DE 2010
Agosto 5
Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias
ambientales.
Se realiza la creación del ministerio de ambiente como un organismo que regula y realiza
la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables. En esta ley se da la obligatoriedad a la licencia ambiental para la ejecución de obras o el desarrollo de
cualquier actividad, donde estas pueden generar una destrucción irrecuperable de los recursos naturales o al medio ambiente,donde estas deben tener proyectos que respalden la
mitigación del impacto realizado por la actividad, y ésta tendrá todos los permisos y acuerdos para el uso adecuado o afectación de los recursos renovables que sean necesarios
para el tiempo que se requiera la actividad.
Se determina además que las corporaciones autónomas regionales se les otorgarán licencias ambientales en donde se necesite el estudio ambiental y el diagnóstico ambiental de
alternativa, los estudios ambientales son presentados ante una autoridad ambiental
competente donde intervienen el ministerio de vivienda, ambiente y de desarrollo territorial.
cuando se realiza el diagnóstico ambiental tiene como objeto suministrar esta información
para que se pueda ser evaluada y comparada, según requiera donde es requerido y donde se mira si es posible el desarrollo de un proyecto y se tienen en cuenta factores como el
entorno geográfico, las características bioticas , abióticas y socioeconómicas y además el análisis comparativo de los efectos y riesgos dichos a la obra otorgando soluciones y medidas
de control.
las obras que estén sujetas a la licencia ambiental o al plan de manejo ambiental serán controladas y tendrán seguimientos por parte de autoridades ambientales donde se verifican
aspectos como:
1.Verifica el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al ...
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