decreto 335/2009

Páginas: 44 (10921 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2013
Página núm. 12

BOJA núm. 195

Disposición adicional tercera. Período para la transformación de centros ya existentes en Centros públicos integrados
de formación profesional.
En los Centros integrados de formación profesional procedentes de la transformación de otros centros ya existentes, las
Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo dispondrán de tres años, apartir de esta transformación, para realizar una oferta formativa especializada en
un único sector productivo.
Disposición transitoria primera. Oferta formativa de Centros integrados de formación profesional.
En tanto no se desarrollen los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad de acuerdo con
el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, los Centrospúblicos integrados de formación profesional impartirán la
oferta de formación profesional actualmente en vigor.
Disposición transitoria segunda. Personal que ejerce la
docencia o la formación.
Las personas que, sin estar en posesión de alguna de las
titulaciones a que se refiere el artículo 11, estén trabajando
como personal que ejerce la docencia o la formación en centros existentes a laentrada en vigor del presente Decreto, podrán continuar prestando servicio en los mismos cuando se
transformen en Centros integrados de formación profesional.
Disposición transitoria tercera. Puestos de trabajo de libre
designación ocupados en los centros procedentes de la Consejería competente en materia de empleo.
Los puestos de trabajo de los Centros públicos integrados
de formaciónprofesional que procedan de la transformación
de centros que dependan de la Consejería competente en materia de empleo y cuyo nombramiento según este Decreto sea
por el procedimiento de libre designación y estén ocupados
a la entrada en vigor del mismo, mantendrán su ocupación
teniendo la característica de «a extinguir».
Disposición transitoria cuarta. Complemento específico
de determinados puestos detrabajo.
1. Mientras no se proceda a la regulación a efectos retributivos de las personas titulares de los órganos unipersonales
de gobierno que constituyen el equipo directivo de los Centros
públicos integrados de formación profesional, en los centros
dependientes de la Consejería competente en materia de educación les será de aplicación los complementos específicos
de los cargosunipersonales de los equipos directivos de los
Institutos de Educación Secundaria, asimilando los cargos de
Dirección al de Dirección, de Jefatura Técnica a Jefatura de
Estudios, y de Secretaría o Administración a Secretaría.
2. Mientras no se proceda a la regulación a efectos retributivos de las personas titulares de las Jefaturas de los Departamentos de los Centros públicos integrados de formaciónprofesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación, les será de aplicación los complementos
específicos de las Jefaturas de Departamento de los institutos
de educación secundaria.
Disposición final primera. Normativa de aplicación supletoria.
En lo no regulado en este Decreto serán de aplicación
las normas específicas que regulan cada una de las ofertas
formativas.Disposición final segunda. Reproducción de normativa
estatal.
Los artículos 2.1, 2.2, 2.5, 3, 4 excepto las letras f) y g), 5.1
letras a), d) y e), 5.2 letras d), e), f), g) y k), 6, 7, 9, 10, 11, 12,
13, 14.1, 14.2, 14.3, 14.5, 15, 16, 17, 18.1, 18.3, 20 excepto las
letras d), e), j), l), m), ñ) y o), 25.1, 25.2, 27 excepto la letra e),
28.2 excepto la letra b), disposición adicional primeray dispo-

Sevilla, 5 de octubre 2009

sición transitoria primera, reproducen normas dictadas por el
Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución
Española y recogidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, o en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.
Disposición final tercera. Desarrollo.
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de...
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