Decreto 815
Camila Cisterna
Nahara Mendoza
Génesis Pinto
Escuelas
especiales para
alteraciones
severas de la
relación y la
comunicación
El decreto considera:
Atención
para personas con
gravesalteraciones en la
capacidad de relación y
comunicación que alteran su
adaptación social,
comportamiento y desarrollo
individual
¿Qué tipo de discapacidad define el decreto?
1.
2.
Trastornoautista: Síndrome caracterizado por un
trastorno global del desarrollo. Presentan una
alteración grave en la interacción social,
ausencia o desarrollo anormal de la
comunicación verbal y no verbal,resistencia a los
cambios de ambientes y rutinas, reacción
anormal a los estímulos sensoriales
Graves trastornos y/o déficit psíquicos de la
efectividad, del intelecto y/o del comportamiento.
(Enfermedadespsiquiátricas graves, alternativas
conductuales importantes, asociadas o no a
retraso mental)
3. Personas con disfasias severas que
presentan una alteración de la comprensión
y expresión básica,comprometiendo su
conexión con el medio ambiente sin que esté
alterado el contacto afectivo.
Plan Curricular
Se
establece un plan y un programa
educativo integral funcional que se
desarrollará en unenfoque transdisciplinario.
En el plan de trabajo se indicas áreas de
desarrollo. Cada una se ponderará de
acuerdo a evaluaciones individuales y
proporcionales en forma compensatoria y
progresivamentaTABLA
Criterios
diagnósticos
Criterios para el diagnostico
del trastorno autista:
Deben estar presentes al menos
ocho de los dieciséis ítems
siguientes y al menos dos ítems
del apartado A, unodel apartado
B y uno del apartado C
A.
1.
2.
3.
4.
5.
Deterioro cualitativo en la
interacción social recíproca (5)
Ignorar de forma persistente la existencia
o los sentimientos de los demás
Enperíodos de stress no hay búsqueda
de apoyo o esta es anómala
Incapacidad o dificultad para imitar
Anomalías o ausencia en juegos simples,
prefiriendo el juego en solitario
Déficit considerable en la...
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