DECRETO SUPREMO 025-85-PCM
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 063-85-PCM
D.S. Nº 103-88-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº021-85-PCM se niveló en Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios, a partir del 1 de marzo de 1985, la asignación única por los conceptos de movilidad y refrigerio; precisándose que aquellos servidores yfuncionarios que a la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo estuvieren percibiendo por dichos conceptos un monto menor se les abonaría la diferencia a que hubiere lugar,
Que, esconveniente modificar el texto del Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, precisándose que los Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios adicionales otorgados por concepto de movilidad y refrigerio a los servidores yfuncionarios públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o no monto alguno por dicho rubro;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 211 de la ConstituciónPolítica del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Otórguese la asignación única de Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios, a partir del1 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas yOrganismos Autónomos, así como a los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieren percibiendo asignación por dichos conceptos.
Artículo 2.- Increméntese la asignaciónúnica que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio, de Cinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios, a partir del 1 de marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio enCinco Mil Soles Oro (S/. 5,000.00) diarios adicionales a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así...
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