Decreto Supremo 67

Páginas: 7 (1539 palabras) Publicado: 29 de junio de 2012
Decreto

Supremo

N°67.




Nombre: Leonardo Silva Santander.
Profesor: Daniel Moraga.




Índice

1.-Índice.
2.-Introducción.
3.-Decreto supremo n°67. Año ingreso vigencia. Artículo 1, Artículo 2(inciso A al B).
4.-Continuación artículo n°2(inciso Cal I).
5.-Continuación artículo n°2 (inciso n°J), Procedimiento para determinar la tasa de invalidez (del 1 al 4). Tabla promedio factores y tasa de siniestralidad.
6.-Artículo 3, 4,5(tabla de tasa siniestralidad total y cotización adicional).
7.- Procedimiento de evaluación, Artículo 6, Ejemplos tasas de siniestralidad.
8.- Conclusión. 
Introducción

En este trabajo espero definir y conocer las condiciones que la ley establece sobre el decreto supremo n°67, como se financia el seguro de accidentes y enfermedades profesionales, además de las cotizaciones ,las excepciones, rebajas y recargos de la cotización que debe realizar las empresas según su entidad empleadora .2
Decreto supremo n°67.
¿En qué consiste?
Aprueba reglamento para aplicación de artículo 15 y 16 de ley n° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
Año ingreso vigencia: Santiago, 24 de noviembre de 1999.-
Visto: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y lafacultad que confiere el N° 8 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley N°16.744.
De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva.
Artículo 1: Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 dela Ley N° 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud. Respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con las disposiciones de esteReglamento.

Artículo 2: Para los efectos de este decreto se entenderá por:
a) Siniestralidad Efectiva:
Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N° 16.744.
Se excluyen además, lasincapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidadempleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.
3
b) Entidad Empleadora:
Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.
c)Período Anual:
El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1° de julio del año precedente.
d) Período de Evaluación:
Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la ley N°16.744 por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales.
e)...
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