Decreto Supremo Nro. 0420 De 3 De Febrero De 2010 - Transito Segurida Vial - Bolivia

Páginas: 12 (2858 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2012
Bolivia: Decreto Supremo Nº 420, 3 de febrero de 2010

EVO MORALES AYMA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
• Que el Artículo 15 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, asimismo, que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todaacción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana y causar muerte dolor y sufrimiento físico.
• Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades y que la Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz generando beneficios tanto a usuarios como aproveedores.
• Que el Artículo 410 del citado Texto Constitucional establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
• Que el Decreto Supremo Nº 29293, de 3 de octubre de 2007, aprueba los medios y mecanismos de control de transporte automotor terrestre, además de complementar y modificar losArtículos 284 y 286 delReglamento del Código Nacional de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema Nº 187444, de 8 de junio de 1978.
• Que el citado Decreto Supremo aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, como instrumento de prevención de riesgos, Anexo al citado Decreto Supremo, cuyo objetivo general es la reducción del índice de accidentes en las carreteras, precautelando la seguridad delos usuarios y peatones, ejerciendo controles efectivos y permanentes por parte de las unidades encargadas, así como un proceso de educación y prevención hacia la “Cultura de la Seguridad Vial” 2007 - 2011.
• Que el inciso c) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009 establece que una de las atribuciones del Ministro de Gobierno es la de dirigir a la PolicíaBoliviana, garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad priorizando su acción preventiva y de auxilio, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
• Que el Artículo 1 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Policía Boliviana es una institución fundamental delEstado que cumple funciones de carácter público esencialmente preventivas y de auxilio y prevención del ordenamiento jurídico.
• Que el Artículo 3 del Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, Código Nacional de Tránsito, en concordancia con el Artículo 2 de su Reglamento establece que, el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposicionesnormativas contenidas en los mismos.
• Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009 crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte - ATT estableciendo dentro de sus competencias la de regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades yoperadores bajo su jurisdicción reguladora, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
• Que el Decreto Supremo Nº 28710, de 11 de mayo de 2006, modificado por Decreto Supremo Nº 28876, de 4 de octubre de 2006 y por Decreto Supremo Nº 246, de 12 de agosto de 2009, reglamenta las actividades de los subsectores del transporte y otorga a la ATT, por imperio de lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009 la facultad de regular, controlar y supervisar la prestación de los servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y de Terminales Terrestres.
• Que el incremento del parque automotor de servicio público de transporte de pasajeros en el país, conlleva a innegables riesgos de accidentes, que representan un alto costo para la sociedad y...
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