Decreto supremo
Artículo 6º.- La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de lafecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.
Artículo 7º.- El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personasdeban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan enorden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 8º.- Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera causa, en la fechacorrespondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique.
Esta convocatoria sehará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º.
Artículo 9º.- Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen enla industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 10.- Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de18 años de edad:
b) Saber leer y escribir;
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.
d)Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de...
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