DECRETO SUPREMO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDUMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 014-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial se norman las relaciones entreel Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos eincentivos;
Que, el artículo 55 de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias;
Que, elartículo 56 de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa:ámbito rural y de frontera; c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial dispone que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto seránfijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED;
Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenadode la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales se encuentran las asignaciones por: servicio en institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe y trabajo en ámbito rural o de frontera;
Que, el literal b) del artículo124 del Reglamento de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando...
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