decreto

Páginas: 60 (14929 palabras) Publicado: 28 de mayo de 2014

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2009
PROMOVENTE: Comisión nacional de los derechos humanos



MINISTRO PONENTE: Arturo zaldívar lelo de larrea
secretaria: FABIANA ESTRADA TENA


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil diez.



V I S T O S para resolver los autos de laacción de inconstitucionalidad 22/2009; y


R E S U L T A N D O:
Cotejó:

PRIMERO. Por oficio presentado el veintinueve de enero de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Luis Soberanes Fernández, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción deinconstitucionalidad en contra de las normas generales que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:

Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan:

a) Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Normas generalescuya invalidez se cuestiona y medio oficial en que se publicaron:

Los artículos 1,339 y 1,340 del Código de Comercio, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil ocho.

Dichos preceptos establecen lo siguiente:

Art. 1,339. Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias querecaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el último párrafo de la fracción VI del artículo 1253.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al párrafoanterior, lo serán por la apelación que se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este código, y la sentencia definitiva pueda ser susceptible de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.El recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones, que se dicten en el trámite del procedimiento se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios; interpuesta esta apelación, se reservará su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitaciónde la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante.

Para que proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en efecto devolutivo o en el suspensivo se requiere disposición especial de la ley.

La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, a más tardar dentro de losnueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia definitiva, seis si fuere contra auto, interlocutoria o resolución, dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata y en el término de tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Los agravios que hayan de expresarsge en contra delauto, interlocutoria o resolución, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar en contra de resoluciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 1344 de este Código.

Art. 1,340. La...
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