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Páginas: 343 (85550 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ESPACIOS NATURALES: TEXTO REFUNDIDO DL1/2000

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. 60, de
15.5.2000) (1) (2) (3)
PREÁMBULO

En ejercicio de las competencias atribuidas en
los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 delEstatuto de
Autonomía de Canarias y en el marco de la legisla-

(1) El presente Decreto Legislativo se transcribe con las modificaciones introducidas por Leyes 4/2006, de 22 de mayo (B.O.C.
103, de 29.5.2006); 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en
materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la
ordenación del turismo (L6/2009); 7/2011, de 5 de abril, de actividadesclasificadas y espectáculos públicos (L7/2011); 4/2012, de 25
de junio, de medidas administrativas y fiscales (L4/2012); 1/2013,
de 25 de abril (L1/2013); y L2/2013, de 29 de mayo (L2/2013).
(2) Ténganse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Ley 5/1992, de 15 de julio, de ordenación de la zona de El
Rincón, La Orotava (B.O.C. 98, de 17.7.1992).
- Orden de 21 de febrero de 1996, sobreprotección de la
Laurencia viridis Gil-Rodríguez et Haroun en la Comunidad
Autónoma de Canarias (B.O.C. 28, de 4.3.1996).
- Decreto 266/1997, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe la introducción en aguas del litoral de la Comunidad Autónoma
de Canarias y la comercialización del alga Caulerpa taxifolia
(B.O.C. 154, de 28.11.1997).
- Decreto 98/1998, de 26 de junio, por el que se prohíbe laliberación en el medio natural y la comercialización en vivo del
cangrejo de río americano (Procambarus clarkii) en Canarias
(B.O.C. 86, de 15.7.1998).
(3) Con fecha 9 de noviembre de 2009 se publica en el BOC
Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las
funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia deconservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya,
Caldera de Taburiente y Garajonay) (B.O.C. 219, de 9.11.2009;
c.e. B.O.C. 233, de 27.11.2009); y por Decreto 226/2009, de 3 de
diciembre, del Presidente, se asigna a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial la gestión de dichos Parques
nacionales (B.O.C. 245, de 16.12.2009). Posteriormente con fecha 29 dediciembre de 2010, se publica en el BOC Real Decreto
1743/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios
económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de
octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques
Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y
Garajonay) (BOC 255, de 29.12.2010).Los textos del Real Decreto 1550/2009 y del Real Decreto
1743/2010, son los siguientes:

ción estatal sobre régimen del suelo y valoraciones
y conservación de los Espacios Naturales Protegidos,
la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13
de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias
autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un
año, a la elaboración de un TextoRefundido de las
disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994,
de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de
Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior.
La tarea refundidora se ha centrado en la unificación de dichas disposiciones legislativas, ar-

Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación
de las funciones y servicios de laAdministración del Estado
traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales
de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
“La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª, reserva al
Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las...
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