Decreto

Páginas: 7 (1715 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2012
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/industrilatina/162.htm
http://www.bcentral.cl/normativa/cambio-internacional/compendio-normas/pdf/CapXIV.pdf
DECRETO NUMERO 688 DE 1967
(abril 20)

 El artículo 162 del Decreto 444 de 1967, quedará así:

"Artículo 102. Para tener derecho a giros al exterior por concepto de regalías, comisiones, uso de marcas, patentes y similares, loscontratos que se celebren a partir de la vigencia que este Decreto y las prórrogas de los ya celebrados, deberán registrarse en la Oficina de Cambios, previa aprobación de un comité integrado por los siguientes funcionarios o representantes que ellos designen el Ministro de Fomento, el Jefe del Departamento Administrativo, de Planeación el Superintendente de Comercio Exterior, el Prefecto de Controlde Cambios y el Jefe de la Oficina de Cambios.

El Comité podrá autorizar o negar el registro de los contratos a que se refiere este artículo teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Utilidad del contrato para el desarrollo económico y social, y relación de ella con los desembolsos en moneda extranjera a que pueda dar lugar el contrato;

b) Posibilidad de elaborar elproducto en condiciones similares sin gravarlo con regalías, mediante el uso de procedimientos ordinarios susceptibles de aplicarse para tal fin conforme a los avances de la tecnología moderna y a desarrollo de la industria nacional;

c) Tratados públicos celebrados por Colombia y prácticas internacionales prevalecientes en este campo;

d) Efectos del contrato sobre la balanza de pagos del país;e) Extensión del mercado a que puedan destinarse los productos fabricados bajo el contrato, y

f) Vigencia de la patente.

Parágrafo. En ningún caso podrá autorizase el registro de contratos que impliquen una violación de las normas del presente Decreto sobre transferencias de capitales al exterior".

Modifícase en la siguiente forma el artículo 117 del Decreto 444 de 1967:
Artículo117. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica podrá elevar con carácter general o para determinadas ramas de la producción del porcentaje máximo que allí se señala para la remesa de utilidades, a la luz de las condiciones que imperen en el mercado internacional de capitales.

También podrá autorizar el Consejo porcentajes mayores de remesa deutilidades en el caso de determinadas inversiones que revistan señalada importancia para la economía nacional o que impliquen riesgos especiales o que por su naturaleza sean de tardío rendimiento".

 Modificase en los siguientes términos el artículo 125 del Decreto 444 de 1967:

"Artículo 125. Las personas jurídicas de cualquier naturaleza, en cuyo capital participe la inversión extranjera deberánsuministrar a la Oficina de Cambios y a la Prefectura de Control de Cambios los datos e informaciones que se requieran para verificar el movimiento de capitales extranjeros y estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, excepto las que estén so, metidas al control del Superintendente Bancario".

Para calcular el monto del certificado de disponibilidad que debeexpedir el Contralor General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 444 de 1967, por la utilidad contable que resulta de la modificación de la tasa de cambio aplicable a ciertos gastos oficiales, se tomará como base la diferencia entre la tasa de cambio que regía en el mercado preferencial y la vigente para la contabilización de las reservas internacionales,

Estamisma diferencia se aplicará par determinar las apropiaciones presupuestales que conforme al ordinal b) del artículo 255 del mencionado Decreto deben abrirse para compensar el mayor valor de ciertas obligaciones externas de los Departamentos, Municipios y establecimientos descentralizados.

Lo dispuesto en este artículo y en los artículos del Decreto 444 aquí citados, se aplicará únicamente a...
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