Deduccion De Comprobantes Fiscales De Cfe Con Edos De Cuenta.
I.2.8.3.4. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, seconsiderará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuyatransacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para losefectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos seencuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser uncomprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contenganen forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitosseñalados anteriormente, deberán contener la clave del RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante los contribuyentes podrán comprobar laserogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los mediosque señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate...
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