deducible o nodeducible
Brando Gilberto Chávez García
66307
H018
Impuesto sobre la renta personas morales
Mtro. Raúl Alberto Pérez González
2 Disposiciones generales en las personas moralesPlaya del Carmen, Quintana Roo, 23 de Enero 2015
La respuesta es SI bajo el siguiente esquema fiscal:
1.-Asesoria Técnica
“Art. 15b CFF
Los pagos por concepto de asistenciatécnica no se considerarán como regalías.
Pero si es deducible siempre y cuando cuente con los requisitos fiscales del Art. 27 Lisr
2.-Pago de licencias
3.-Pago de regalías
4.-Pago de transferenciatecnológica
“Artículo 27 Fracción X LISR
X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporcionalos conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, yen el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente selleven a cabo.
“Articulo 15b CFF
Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personalesindependientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias” industriales, comerciales ocientíficas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos”
Además de aplicar las tasas de retenciones correspondientes:
Para el caso de regalías, asistenciatécnica y publicidad se le deberá retener sobre el monto sin deducción el 25% como ISR Retenciones por pagos al extranjero
Asesoría Técnica 220,000 * 25% de retención
Regalías 200,000 * 25% de...
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