Deerecho De Guarderias
* Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
* Enfermedades no profesionales ymaternidad.
* Invalidez, vejes, cesantía y muerte.
* Guarderías y Prestaciones Sociales.
* Retiro, el que por cierto forma parte del SAR conjuntamente con la aportación
En este caso vamos aentrar un poco más a fondo a lo que es el seguro de guarderías.
Cuando eres trabajadora Asegurada, tienes derecho a inscribir a tus hijos en las guarderías del IMSS para que los cuiden mientrastrabajas. Desde los 45 dias de nacidos hasta los 4 años de edad. Tienen derecho a la educación, alimento y aseo.
En la ley del seguro social encontramos todo lo referente al seguro de guarderías en lossiguientes artículos:
CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SECCION PRIMERA
DEL RAMO DE GUARDERIAS
Articulo 201. El ramo de guarderias cubre el riesgo de lamujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia,mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Articulo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo...
Regístrate para leer el documento completo.