Defensa Posesoria
Martes 3 de febrero de 2015
Nº
536
DEFENSA POSESORIA
Acciones del Estado frente a las invasiones
ESPECIAL
Págs. 2-3
La tutela para la defensa de los bienes inmuebles del
Estado ante las invasiones y usurpaciones.
J. María Elena Guerra Cerrón
Págs. 6-7
Recuperación de predios,
procedimiento extrajudicial
regulado por ley.
Pavel Vladimir Bonilla Cáceres
Págs. 4-5
Eldelito de usurpación en el
marco de la defensa posesoria
de los bienes del Estado.
Carlos Alberto Anglas
Lostaunau
Pág. 8
La protección posesoria,
actuación policial ante las
invasiones de bienes estatales.
Carlos Aguilar Mitac
2
suplemento de
análisis legal
ESPECIAL
Martes 3 de febrero de 2015
CONOZCA EL MECANISMO DE TUTELA DEL ESTADO
Defensa de los inmuebles
J. MARÍA ELENA
GUERRA CERRÓNFiscal superior del distrito
fiscal del Callao. Doctora en
Derecho y Ciencia Política por la
UNMSM. Docente universitario.
L
as llamadas invasiones, tipificadas
penalmente como usurpaciones
(artículo 202 de la Ley Nº 30076)
constituyen un fenómeno de gran
relevancia con efectos sociales y económicos negativos, considerándose una figura
agravada cuando recae sobre inmuebles del
Estado (numeral 4).Por un lado, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) tiene
a su cargo la administración y supervisión de
los bienes estatales, buscando lograr el mejor
aprovechamiento y uso de los mismos, debiendo
adoptar las acciones necesarias para su defensa
administrativa y judicial (Ley Nº 29151);por otro
lado, está la Policía Nacional del Perú (PNP),
el Ministerio Público y el Poder Judicial,que
forman la trilogía para la efectiva protección
de estos bienes.
Con la aprobación de la Ley Nº 30076
(19/08/2013) y la Ley Nº 30230 (12/07/2014) hay
una ruptura en la regulación y el tratamiento
de las invasiones, produciéndose interpretaciones distintas respecto a las funciones de las
autoridades.
Al no contarse con una interpretación uniforme, hemos creído necesario, como fiscales deldistrito fiscal del Callao: Ventanilla y Mi Perú, al
trabajar de manera conjunta con la SBN y PNP
Región Callao, dar a conocer nuestra posición
acerca de las diferentes normas. En tres aportes
desarrollaremos la defensa posesoria extrajudicial, el delito de usurpación contra inmuebles del
Estado y la recuperación extrajudicial de predios
de propiedad estatal. Además, en atención al rol
de la PNP-Callao,contamos con un alcance sobre
la intervención policial en invasiones.
La propiedad y posesión
La propiedad es un derecho fundamental y en
el artículo 923 del Código Civil (CC), un simple
concepto de propiedad es el que lo describe
como un poder jurídico con tres atributos o
derechos: usar, disfrutar y disponer; recono-
jurídica
limitándose su reconocimiento y eventual tutela
a los supuestos ymecanismos que la ley, a través
de los procesos ordinarios, establece ,…”.
En cuanto al Estado, según el artículo 1 de la
Ley Nº 29618 (24/11/2010), se presume que este
es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad; por lo tanto, la SBN, en su representación,
como titular del derecho de acceso a la justicia
para la protección de sus bienes, puede invocar
cualquier norma de naturaleza civil openal para
la defensa posesoria, debiendo buscar el medio
que resulte más rápido y eficaz.
Colofón
UN CONCEPTO DE
PROPIEDAD ES EL
QUE LO DESCRIBE
COMO UN PODER
JURÍDICO CON
TRES ATRIBUTOS:
USAR, DISFRUTAR
Y DISPONER;
RECONOCIÉNDOSE
LA FACULTAD DE
REIVINDICACIÓN.
ciéndose la facultad de reivindicación. En este
texto no se hace mención alguna a la posesión,
y en la parte de derechos reales del CCla posesión es regulada antes de la propiedad, claro
está, que ello no significa que esta sea más
importante que la propiedad. En cuanto a la
posesión, en el artículo 896 se establece que
es el ejercicio de hecho de uno o más poderes
inherentes a la propiedad.
Según el marco jurídico, si la propiedad es
un derecho fundamental y sus atributos tienen
la misma connotación, entonces deberán tener...
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