ARTICULO: 921 ANALISIS DE LA DEFENSA POSESORIA: SOBRE LOS BIENES JURÍDICOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DOCENTE: CABALLERO CONDORI WILMER
NOMBRE VELASQUEZ CCOLQUE LUIS
CURSO: DERECHO CIVIL
CICLO: IIICUSCO PERU
2012
Análisis de la defensa posesoria: sobre los bienes jurídicos de acuerdo al artículo 921 del código civil
“ Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar laacción posesoria de interdictos .si su posición es de mas de un año puede rechazar los interdictos que se promueven contra el .”
si analizamos la exposición de motivos del Código Civil y las conclusiones arribadas en las reuniones sostenidas en la Comisión de Reforma del Código Civil de 1936, el Doctor Jorge Avendaño Valdez postuló la clasificación de los bienes en registrables y noregistrables y en los primeros en registrados y no registrados. Dicha posición fue descartada al no coordinar con nuestra realidad, la que en la actualidad se ha informalizado más y ha experimentado una transculturación provinciana a la capital, utilizándose medios de publicidad alternos al registro. A pesar de ello se mantuvo en espíritu lo que podemos observar en el artículo 921 que refiere a los bienesmuebles inscritos y a los bienes inmuebles (que presuntamente también están inscritos), el problema se suscita por el hecho que la posesión de bienes muebles no inscritos implica propiedad para los terceros de buena fe, de acuerdo al artículo 948 del código Civil, lo que nos lleva a concluir que para nuestro Código Civil la propiedad de los inmuebles y de los bienes muebles inscritos implica elregistro de éstos (no quepa duda en los segundos) lo que conlleva ala tutela de la posesión inmensa en el derecho de propiedad.
El punto de análisis recae en el hecho que en los bienes muebles (registrados o no, dado que el Código no diferencia en los artículos 912 y 948 del Código Civil) no es posible referirnos a los interdictos en tanto la posesión presume propiedad y en este sentido, al ser elinterdicto un mecanismo de defensa de la posesión (e indirectamente de la propiedad presunta) no es posible "atacar" el derecho de un sujeto que siendo poseedor se reputa propietario. Tal como apreciamos ello resulta discutible por que si el poseedor se ve perturbado, si bien puede desplazar el bien (a efectos de enervar el acto perturbatorio), éste debería poder reclamar la no afectación de suposesión. Consideramos que si bien es complicada la defensa, ésta sólo resultaría discutible en los casos de desposesión, mas no en los actos perturbatorios a bienes muebles.
El presente estudio nos lleva, así mismo, a criticar el artículo, objeto de análisis, a la luz de los datos adquiridos de nuestra realidad dado que existen otras formas de acreditar la titularidad de dicho derecho siendo elRegistro sólo un medio, capaz el más eficaz, para corroborar su existencia. De una apreciación jurisprudencial observamos que para obtener la tutela jurisdiccional en materia interdictal es necesario probar el hecho de la posesión no siendo suficiente el hecho de figurar como propietario en un registro, pudiéndose demostrar la misma a partir del uso efectivo del bien, el cual así mismo le puedecorresponder a un no propietario como en el caso de un inquilino.
Las medida cautelares sobre los bienes inmuebles.
Nuestro Código Civil reconoce como medida cautelar ( es decir como "instrumento para garantizar el resultado de un proceso y que se efectúa a favor de una de las partes (acreedora)en la medida que exista peligro en la demora y verosimilitud del derecho") al denominado "embargo"...
Regístrate para leer el documento completo.