Del Derecho Agrario: Regulación Normativa En La Comunidad Autónoma De Cataluña Y Comparativa Con La Normativa De Carácter Estatal.
Del Derecho Agrario: Regulación Normativa en la Comunidad Autónoma de Cataluña y Comparativa con la Normativa de Carácter Estatal.
Índice:
0. Introducción. Competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña
en materia agraria. Pág. 3
1. Explotación Agraria. Pág. 5
2.Unidad mínima de cultivo. Pág. 6
3. Finca Rústica. Pág. 7
4. Concepto de agricultor profesional. Pág. 7
5. Impuesto de infrautilización. Pág. 9
6. Explotaciones prioritarias. Pág. 9
7. Agricultores jóvenes. Pág. 11
0. Introducción.
Competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia agraria.
A laComunidad Autónoma de Cataluña le corresponden competencias exclusivas en materia agraria y así lo recogía el Estatuto de Autonomía de 1979 en sus artículos 12.4 y 9.10 cuyo contenido se recoge ahora en el Art. 116 del Estatuto de Autonomía de 2006:
“Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales.
1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en elejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye en todo caso:
a. La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.
b. La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productosagrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.
c. La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.
d. La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los animales.
e. Las semillas y losplanteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.
f. La regulación de los procesos de producción, explotaciones, estructuras agrarias y su régimen jurídico.
g. El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
h. La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias yalimenticias y la formación en estas materias.
i. Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre:
a. La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.
b. La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los serviciosforestales y de las vías pecuarias de Cataluña.”
Esta competencia (dentro de los límites establecidos por las normas estatales y europeas) se ha desarrollado en múltiples normas como la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria, en el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, de creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, el D. Cataluña 169/1983 sobre unidades mínimas decultivo…etc.
Si bien el Art. 116 del Estatuto de Autonomía de Cataluña es la base de la regulación, existen preceptos y títulos competenciales en el mencionado Estatuto de Autonomía que tienen incidencia directa sobre en desenvolvimiento de la actividad agraria en sí misma: como la ordenación del territorio; los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; normas que hacen referencia a aspectosrelativos a las relaciones jurídicas en el marco de la explotación agrícola o referidas a los frutos de las mismas. Así como otros títulos que; aunque tienen un alcance que lo supera también interesan al ámbito agrario; como en la investigación, planificación económica general o competencias referidas al sector público en la Comunidad que ha constituido empresas de dedicación agraria (Forestal...
Regístrate para leer el documento completo.