Delegados de seguridad e higiene
* En toda obra de Construcción que ocupe 5 o mas trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajos a mas de 8 metros de altura o bien excavaciones conuna profundidad mayor de 1,50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores de la misma, un Delegado de Obra en Seguridad e Higiene.
* La designación del mismo deberá recaer en untrabajador de la obra, que reúna las siguientes condiciones:
a) Desempeñarse en la categoría de oficial, en cualquier de las especialidades inherentes al sector.
b) Tener dos años de actividad en elramo en forma continua o discontinua.
c) Tener una antigüedad mínima de 90 días en la empresa.
* El Delegado de Obra en Seguridad e Higiene tendrá, sin perjuicio de las obligaciones previstas en elart. 255 del decreto Nº 89/95, los siguientes cometidos:
a) Colaborar con los servicios de Seguridad e Higiene de la empresa en la prevención de los riesgos laborales;
b) Promover la adecuadasensibilización hacia la prevención de riesgos laborales y la formación de trabajadores en el tema, fomentando la colaboración de los mismo en la practica y observancia en las medidas preventivas de losaccidentes de trabajo;
c) Cooperar en la detención de los riesgos laborales y comunicar los mismos al responsable de los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, o en su ausencia al capatazo encargado de obra. En caso de peligro inminente o grave para la salud o vida de los trabajadores deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Socialdentro del termino de las 24 horas. La Inspección General el Trabajo y de la Seguridad Social contara con un plazo similar para realizar un control inspectivo;
d) Asistir y acompañar a los Inspectoresde Trabajo en ocasión de practicarse en la obra procedimientos inspectivos. En tal circunstancia también podrá acompañar al Inspector actuante el responsable de los servicios de seguridad, u otro...
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