Delito Contra La Tranquilidad Publica

Páginas: 5 (1020 palabras) Publicado: 5 de agosto de 2012
DELITO CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
ART.317 – ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR

INTRODUCCIÓN:
Desde mucho tiempo atrás se ha venido juzgando y sentenciando a mucha gente por este delito tan famoso y conocido, como es el de "Asociación ilícita para delinquir”; crímenes organizados a través de bandas y técnicas con premeditación al éxito de sus fechorías.
Mucho se ha venido discutiendosobre este famoso delito de asociación para delinquir que parece a diferencia de otras legislaciones (por ejemplo la argentina que precisa de tres o más integrantes), el Código Penal peruano requiere para la consumación del delito de asociación para delinquir de una agrupación de dos o más personas cuya finalidad esencial sea cometer delitos.
A mérito de ello, resulta importante entonces conocer lareal dimensión de este delito de asociación para delinquir y su tratamiento en la legislación nacional.
A lo que la razón fundamental como se desprende de la opinión del jurista argentino Carlos Fontán Balestra, quien sobre el particular sostiene lo siguiente: La asociación debe estar constituida por tres o más personas. Se trata de un delito que requiere una forzosa pluralidad de autores,puesto que, para que pueda condenarse por asociación ilícita, ha menester, a lo menos, de tres personas responsables. De otro modo, no podría decirse que la asociación existió, por falta la exigencia legal de número de personas que la constituyen. Esto no quiere decir, en modo alguno, que deban resultar condenadas tres o más condenadas tres o más personas, sino que aparezca probada su responsabilidad.CONCEPTO:
El tipo legal contenido en el artículo 317 orienta a que la agrupación tenga por finalidad esencial la de cometer delitos, dando nacimiento al elemento de la permanencia (o habitualidad) de la que esta figura depende prioritariamente.
La Ley Penal habla de delitos y no de planes delictivos, por lo que será indispensable que la finalidad de la agrupación vaya dirigida a cometerconductas típicas, antijurídicas y culpables, de ello que ya en la actividad probatoria deberán acreditarse los siguientes presupuestos 1) la existencia de una agrupación destinada a cometer delitos, 2) los delitos objeto de la agrupación y 3) la membresía del imputado.
En tal contexto, sería contraproducente que, bajo los lineamientos propuestos, se procese penalmente a una persona sólo por el delitoen análisis si es que, antes o en el mismo litigio, no se ha comprendido a aquellos delitos cuya ejecución sostiene a la agrupación. Esto no determina que la figura delictiva dependa de la probanza de los otros hechos punibles, pues sería todas luces ilegal que pueda emitirse una condena sólo por este delito habiendo sido descartados los demás (delitos – fines).
Sin embargo y a mérito de loreferido, es preciso aclarar que la doctrina que se ha pronunciado al respecto no exige que el imputado participe directa o indirectamente en los delitos fines.

En efecto, para la consumación de la asociación para delinquir es necesario que el acuerdo de voluntades entre los agentes miembros sea permanente, vale decir extendido en el tiempo de una forma constante y no un acuerdo ocasional, siendoeste punto el que distingue a esta figura delictiva tan empleada hoy en día. Puede darse el caso incluso que este acuerdo de voluntades se repita en varias oportunidades prolongadas en el tiempo, pero que no suponga la permanencia que precisa el tipo penal, ya que podríamos estar ante varios delitos independientes que no determinen necesariamente de una agrupación que perturbe la paz pública comobien jurídico tutelado. Es decir por ejemplo; A, B y C se reúnen en el año 2000, y ejecutan un delito X. Tres años más tarde, convergen ocasionalmente y llevan a cabo un delito Y. Dentro de esa hipótesis resulta claro que estamos ante un acuerdo de voluntades que no supone necesariamente la permanencia o habitualidad que invoca el artículo 317.
Para concluir:
Eugenio Raúl Zaffaroni textualmente...
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