Denuncia Penal De Estafa
Ampliación:
El acto del juicio o vista se abre con el requisito formal de publicidad, constituido el órgano judicial en audiencia pública y comienza dando cuenta el Secretario de lo actuado. Acto seguido el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.
El demandante tiene tres posibilidadesalternativas:
La Ratificación es una mera repetición, abreviada, de los fundamentos de hecho de la demanda, y muy especial y concretamente de la súplica o petición que forma parte del contenido de la misma.
La Reducción consiste en que por los mismos fundamentos de hecho de la demanda, se deduce en este trámite una petición o súplica de la misma naturaleza, pero de cuantía inferior a laprevista en la demanda.
La ampliación consiste en la reiteración de la petición inicial contenida en la demanda, a la que se unen peticiones adicionales, o en la formulación de una petición cualitativamente idéntica, pero de cuantía superior. El demandante no podrá hacer ninguna variación sustancial.
En la fundamentación de derecho de la pretensión o pretensiones deducidas no cabe variación, nisustancial ni no sustancial, por la bien elemental razón de que no figura en la demanda, sino que ha de alegarse en el momento procesal de la vista. La manifestación que el demandante hace en este trámite es una manifestación ex novo y, en cuanto no modifique la petición ni los fundamentos de hecho, es admisible, cualquiera que sea su sentido.
En cuanto a la fundamentación de hecho, es evidente que eneste trámite el demandante puede alegar hechos nuevos y distintos de los que se hicieron constar en la demanda, pero sin que puedan hacer variar substancialmente los contenidos de aquélla.
En cuanto a la petición que debe figurar en la demanda en forma de súplica de que el demandado sea condenado a la entrega de una cantidad o a la ejecución o abstención de actos o hechos determinados, la cuestiónde determinar si la ampliación de la misma es o no sustancial, resulta cuestión de gradación de la novedad, y se concluye que si lo pedido en éste trámite es derivación lógica o necesaria, o está implícitamente contenido en la petición en la demanda, la ampliación es admisible, y no en el caso contrario.
El objeto evidente de esta norma es el de evitar situaciones de indefensión en el demandado,a quien se ha citado entregándole copia de la demanda para que comparezca con todos los medios de prueba de que intenta valerse, y es lógico que articule su defensa a la vista de los fundamentos de hecho y de la petición que consta en la demanda. Si éstos se modifican después, el demandado no tiene oportunidad procesal de proponer o practicar pruebas que se refieran a los nuevos fundamentos dehecho o a las nuevas peticiones. De ahí que para Alonso Olea, si la variación produce indefensión se debe considerar sustancial y prohibida, y permitirse por no sustancial en el caso contrario.
Ratificada o ampliada la demanda el demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes. En ningún caso podrá formularreconvención, salvo que la hubiere anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición en que se concreta.
Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el Juez o Tribunal lo estime necesario, pudiendo asimismo alegar en este acto cuanto estimen conveniente a efectos de interponer en su...
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