deontología
Diferencias entre el legatario de cuota y el heredero: El legatario de cuota y el heredero instituido son llamados a una parte alícuota del patrimonio hereditario. Sin embargo existen entre ambos, dos diferencias sustanciales: En primer término, mientras el heredero instituido tiene el derecho de acrecer, el legatario de cuota carecede él, puesto que su llamamiento queda confiando en los límites precisos de su porción En segundo lugar, el heredero deberá, en algunos supuestos, responder ultra vires, el legatario de cuota, en cambio, en ningún caso tendrá una responsabilidad mas extensa que la dada por lo recibido.
El heredero contiene todo en potencia, mientras que el legatario de cuota no.
Diferencias entre ellegatario de cuota y el legatario particular: Los legatarios particulares son sucesores singulares, no confunden su patrimonio con el del causante ni continúan su persona, suceden los derechos del difunto sobre un bien determinado, su responsabilidad por las deudas de aquél se limita al valor de la cosa legada. El legatario particular es considerado un acreedor del causante.
El legatario de cuota es unsucesor universal no heredero. A éste se le reconoce el derecho a promover el juicio sucesorio, a pedir medidas cautelares sobre los bienes hereditarios, a pedir la partición, etc. Todos esos derechos le son negados al legatario particular. En cuanto a todo lo demás hay similitud entre ambos legatarios.
3) Apertura de la sucesión: Concepto: El fenómeno sucesorio se integra con tres aspectos:
Apertura: La cual se efectiviza con la muerte o en los casos de ausencia con presunción de fallecimiento.
La delación: Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concedido al sucesible, derecho que se desdobla en la facultad de aceptar el llamado o repudiarlo.
La adquisición: Se produce por medio de los actos de aceptación que pueden ser expresos o tácitos o,en determinadas circunstancias, impuestos por la ley por vía de sanción.
Conmoriencia. Concepto y efectos: De acuerdo al Art. 109, cuando dos o más personas hubiesen fallecido en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, de modo que no se pueda saber quien de ellas falleció primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar la transmisión dederechos entre ellas.
Casos de ausencia con presunción de fallecimiento: En estos casos, la transmisión hereditaria se opera el día presuntivo del fallecimiento, que se determina de acuerdo con las normas fijadas en el Art. 27 de la Ley 14.394. La aludida disposición legal dice que, cuando fuera posible la sentencia determinará también la hora presuntiva del fallecimiento, lo que puede tener...
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