DERECHO 39
en el derecho comparado.
En Argentina se habla de actos inexistentes, nulos y
anulables.
En España, la ley regula la nulidad de pleno derecho y
laanulabilidad.
La jurisprudencia del contencioso administrativo
francés desarrollo la idea del los actos inexistentes,
indicando que cualquier nulidad debe estar prevista
en el texto legal.
En Italiahay una tendencia mas favorable a la figura
de la inexistencia. A lado de la nulidad en sus 2
variantes se añade: irregularidades secundarias que
no trascienden a la validez del acto, al carecer deimportancia.
39.16 Irregularidades e ineficiencias del acto
jurídico y de sus elementos en el derecho
administrativo. Ineficacia o parcial del acto
Un acto es irregular cuando no ha sidoelaborado
conforme a las reglas correspondientes; o sea, son
defectuosos uno o mas de sus elementos o requisitos.
La ley Federal de Procedimiento Administrativo indica
que la omisión o irregularidad dealgún elemento o
requisito del acto administrativo provocara la nulidad
o anulabilidad de este.
39.17 Nulidad de pleno derecho
La nulidades de pleno derecho es la que prevé la ley con ese
carácter oque, en casos de excepción, ordena la autoridad
judicial ante actos administrativos:
emitidos por algún órgano cuya falta de
competencia resulte evidente
porque se haya producido sin respetaren
absoluto los procedimientos necesarios
constituya un delito
su objeto sea obviamente imposible
39.18 Irregularidades e ineficacias
en el derecho administrativo
No existe texto legalunificado para normar las irregularidades e
ineficacias de los actos administrativos, usualmente se opta por
comentar cada elemento y requisito y señalar que consecuencia
produce su ausencia o defecto
Sujeto
Manifestación de la voluntad
Objeto
Forma
Motivo
Finalidad
Merito
39.19 La irregularidad del acto
administrativo en el refrendo ministerial
De
acuerdo con la...
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