Derecho Ambiental
| | |Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera |Art. 6.- El aprovechamiento ||
|Daños ambientales, | |inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los|racional de los recursosnaturales no| |
|aprovechamiento de recursos |ART 367 CONS |ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá|renovables en función de los | |
|naturales renovables y no | |contra el operador de la actividad que produjera el dañolas obligaciones|intereses nacionales dentro del | |
|renovables | |que conlleve la reparación integral,en las condiciones y con los |patrimonio de áreas naturales | |
| |ART 6 LGA |procedimientosque la ley establezca. La responsabilidad también recaerá |protegidas del Estado y en | |
| ||sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control |ecosistemas frágiles, tendrán | |
||ART 7 LGA |ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en |lugar por excepción previo un | |
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