derecho civil: formas de acto juridico: instrumento publico y privado
La forma del acto jurídico es la manera como se exterioriza la voluntad del sujeto respecto del objeto, en orden a la consecución del fin jurídico propuesto.
Art 913: Sin exteriorización de la voluntad del sujeto no hay acto voluntario, sino propósito mental. La forma es el elemento aglutinante del acto jurídico porque es el que relaciona al sujeto con el objeto.Forma esencial y forma legal:
1. Forma legal: Art 973: “la forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar”
2. Laforma esencial es un elemento indispensable del acto jurídico a punto tal que no es posible concebir el acto sin forma, la forma legal es en cambio, cierta forma determinada en que deben celebrarse algunos actos jurídicos bajo pena de invalidez. De esta manera, en nuestro CC cuando se habla de forma se está haciendo en sentido legal porque el sentido esencial está implícito.
Principio delibertad de formas
Art 974: “Cuando por este código o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes”
Este artículo presenta el principio de libertad de forma cuando así dispone. Igualmente esto no es absoluto, en ciertos casos se establece que forma utilizar. En el Art. 975: establece que solo se hará porescrito, en el Art. 976: por instrumento público y en el Art. 977: por una clase específica de instrumento público. A su vez en el Art. 975 se establece que si no se cumple con la forma establecida en los casos específicos, se provoca la nulidad del acto.
El instrumento como concepto autónomo:
Cuando el código se refiere a instrumento, se refiere a cualquier documento escrito, éste que se refierea un acto jurídico no lo es en sí mismo. Es lo que vemos físicamente es el instrumento del contrato. Es la forma determinada que se le da al acto jurídico.
Clasificación de los actos jurídicos en cuánto a sus formas
Formales: Los actos jurídicos cuya validez depende de su celebración bajo la forma exclusivamente determinada por la ley. Aquellos que la ley ordena de forma determinada.Estos a su vez se subdividen en solemnes y no solemnes.
Formales Solemnes: Son aquellos en los cuales la omisión de la forma legal establecida no solo provoca la nulidad del acto como tal sino que lo destituye de cualquier otro efecto civil. Ejemplo: el matrimonio, el testamento.
Formales No solemnes: Aquellos a cuyo respecto la omisión de la forma legal establecida determina la nulidad delacto en cuanto tal, pero no le impide producir otros efectos diferentes.
No formales: Son aquellos para los cuales la ley no señala forma determinada, cayendo dentro del principio general de libertad de forma establecido en el 974. La ley no exige ninguna forma bajo pena de nulidad.
Documentos e instrumentos
Noción de forma instrumental –escrita-: si bien en algunos casos los actosjurídicos se pueden celebrar verbalmente, en la mayoría de los casos se utiliza la forma escrita (instrumental), pudiéndose distinguir al respecto: a) el instrumento público y b) el instrumento privado. Según el Art. 978 “la expresión por escrito puede tener lugar, o por instrumento público o por instrumentos particulares, salvo los casos en que la forma de instrumento público fuere exclusivamentedispuestas”.
Autonomía del instrumento frente al acto o negocio
Se debe distinguir la declaración de voluntad en sí misma del instrumento en que ese acto está documentado (la voluntad real de la voluntad declarada).El instrumento puede ser perfectamente válido (lo es si cumplió con los requisitos formales) y sin embargo ser anulable (si hubo dolo, violencia, simulación).
A la inversa, puede...
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