Derecho Comparado, Críticas a Diego Lopez
La transplantacion ha jugado un papel indispensable en la constitución y tranformacion de diferentes ámbitos, bien sea cultural, político, social, judicial, etcétera.Como consecuencia directa a esto se genera una identificación de las que serán llamadas tradiciones –en este caso jurídicas- que han exisistido en la historia, derivando una distinción entre los sistemas jurídicos “desarrollados” y “subdesarrollados”, que producen y recepcionan, respectivamente –aunque plantea Bonilla (p.18) que la transplantes jurídicos generalmente implican interacciones dedoble via enre los agentes que expotan eimportan derecho-. Partiendo de esto, se han reconocido diferentes medios que propician la transplantacion, uno de los mas comunes y que de una u otra manera marcó más dicho proceso, fue la conquista. En esta importante época se realizaron actos que marcarían la historia de abundantes lugares; con la llegada de los conquistadores a las colonias y tras losobjetivos de unificación y expansión que pretendían los susodichos se implementan métodos de limitar las acciones de los conquistados, y esto se realizó mediante una forma de adaptación del derecho del país invasor al dominado. No obstante, no todos los procesos fueron similares, en algunos lugares se realizo de manera distinta y con resultados diferentes. En Latinoamérica la codificación se veinfluenciada por código civil chileno, redactado por Andrés Bello, quien a su vez se inspira en el código civil de napoleónico; sin embargo, los gobiernos no son los únicos que realizan importación de derecho, también lo realizan los migrantes, juristas, académicos, entre otros; puesto que adaptan su derecho al sitio donde están arribando, como lo plantea Bonilla en su libro: “estos individuos de maneraconstante y efectiva llevan su derecho a los países que los acogen y traen a los suyos el derecho de estos terceros Estados”. Por medio de lo anteriores ejemplos se pretende dar una idea más argumentada de la importancia que ha tendió y seguirá teniendo la trasplantación en la estructura de nuestro sistema jurídico actual, es por esto, que se han proveído tres modelos para el estudio de los mimos:el modelo pragmático, conceptual y valorativo.
Como ya se menciono anteriormente, el sobresaliente trabajo realizado por Diego E. Lopez Medina en su libro La teoría Impura del Derecho, recibe comentarios por parte de académicos que serán citados más adelante, con el fin de crear de su escrito una mejor obra. En primer lugar encontramos a las docentes Helena M. Alviar e Isabel C. Jaramilloquienes realizan en principio una valoración positiva al trabajo de López Medina, como por ejemplo, afirman que se toma en serio la producción realizada localmente argumentado que por medio de esto, al ser ellas académicas de países periféricos, no deben estar siempre estudiando y justificando la comprensión que realizan de los textos de teoría producidos en el centro al ser un parámetro necesario...
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