Derecho Comparado
Los modelos de justicia constitucional.
Quizá una de las clasificaciones más difundidas y que más atención ha recibido de la doctrina -aunque en la actualidad resulte obsoleta-, es la que agrupa en dos grandes modelos alos sistemas de justicia constitucional: el sistema judicial o difuso (judicial review) y el sistema autónomo o concentrado (la Verfassungsgerichtsbarkeit kelseniana).
El modelo difuso como su nombre lo indica presupone que todos los órganos jurisdiccionales del estado son competentes para ejercer el control de constitucionalidad y se caracteriza por ser incidental en tanto sólo lo puede proponerquien es parte en una controversia específica, concreto en tanto los efectos de la declaración de inconstitucionalidad sólo repercuten en el caso propuesto y declarativo en tanto el pronunciamiento opera como una declaración de certeza retroactivo de una nulidad preexistente. Este modelo tiene su origen en el constitucionalismo norteamericano, específicamente en los inicios del siglo XIX con lasentencia del juez Marshall en el caso Marbury vs. Madison, con la que se establece por primera vez, en 1803, la judicial review o revisión constitucional de la ley por un tribunal jurisdiccional.
Por su parte, en el modelo concentrado la función de control está encomendada a un único y especial órgano constitucional y se caracteriza por ser principal o sea que el cuestionamiento deconstitucionalidad es el tema mismo de la controversia, general en tanto la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes y finalmente es constitutiva pues la anulación vale para el futuro. El origen de esta modelo de jurisdicción constitucional lo encontramos en la obra del jurista austriaco Hans Kelsen, cuyo esquema
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Fix-Zamudio, Héctor, LaJusticia Constitucional. Reflexiones comparativas, Segundas Jornadas de Derecho Procesal Constitucional, abril 1991, primera parte, Universidad Central, Santiago de Chile, p. 16.
tuvo sus primeros ensayos en los años veintes del pasado siglo, concretamente en los ordenamientos constitucionales de Austria y Checoslovaquia y que posteriormente se generalizara en la segunda postguerra en lamayoría de los países de la Europa continental.
Estas caracterizaciones modélicas de los sistemas de justicia constitucional que pudieron haber tenido una utilidad doctrinal para la conceptualización de los mismos, ha perdido en gran parte su virtud analítica, ya que hoy en día difícilmente son el reflejo de la realidad de los sistemas de jurisdicción constitucional existentes, en los que se observa unaclara tendencia generalizada de carácter convergente entre ambos modelos, lo que parece predecir un proceso definitivo de unificación. En efecto, [L]a enorme expansión de la justicia constitucional ha propiciado una mixtura e hibridación de modelos que se ha unido al proceso preexistente de progresiva convergencia entre los elementos ,supuestamente contrapuestos antaño, de los dos tradicionalessistemas de control de la constitucionalidad de los actos del poder7.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
MÉXICO
La justicia constitucional y la actuación del órgano que hace las veces de Tribunal constitucional en nuestro país tienen su fuente de legitimidad constitucional en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), específicamente en el Capítulo IV, del Título Tercero,...
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